Legislación española
¿Qué diferencias hay entre el estado de alarma y excepción?
La nueva oleada de contagios ha vuelto a poner sobre la mesa los dos estados excepcionales en los que el Gobierno puede declarar medidas restrictivas sobre la población
El Constitucional ha declarado inconstitucional varios apartados del decreto del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir el covid
Estado de alarma, excepción y sitio son tres términos que hacen referencia a tres situaciones legales extraordinarias en las que el Gobierno puede llevar a cabo restricciones sobre la población enfocadas en mantener el orden público.
Según el propio Gobierno de España, estas situaciones tienen vigencia "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.
¿Qué es el estado de alarma?
El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) y está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales. En concreto, la ley orgánica que regula estos estados precisa que el de alarma es el más indicado para afrontar "epidemias y situaciones de contaminación graves".
El estado de alarma permite al Gobierno tener bajo órdenes directas a los cuerpos policiales, nacionales y autonómicos. Aunque, en principio, esta situación no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, algunas libertades sí se pueden ver afectadas como el de circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. De igual forma, permite al Gobierno practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados". El Gobierno lo puede declarar durante 15 días sin necesidad de la aprobación del Congreso.
¿Y el de excepción?
En caso de no ser suficiente el estado de alarma, el Gobierno deberá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. Este estado excepcional permite al Gobierno ejercer detenciones a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público, disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos así como intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas así como ordenar el secuestro de publicaciones.
De igual forma, permite intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos, prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir así como someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar. En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
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