En los recursos de Cs y Vox

El Supremo rechaza suspender de forma cautelar los indultos del 'procés'

La Sala de lo Contencioso aún no se pronuncia sobre la legitimación de los recurrentes

Explica que suspender la medida de gracia vulneraría el derecho a la libertad de los indultados

Los presos del 'procés' abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno

Los presos del 'procés' abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno / EFE / QUIQUE GARCÍA

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de suspender cautelarmente los indultos de los condenados del ‘procés’, como plantearon en sus impugnaciones tres dirigentes de Ciudadanos y Vox. La Sala considera que no atender la pretensión de suspensión causa un perjuicio menor que hacerlo sin haber resuelto el fondo y luego no acabar anulando la concesión de la medida de gracia, porque supone una restricción del derecho a la libertad de los beneficiados con la medida de gracia en cuestión.

La Sala Tercera considera que no concurren las circunstancias necesarias para adoptar la medida cautelar mientras se tramitan los recursos, porque “la aplicación del indulto no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente". Es decir, que "con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder la finalidad legítima al recurso”.

“Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.

Legitimación pendiente

Para oponerse a la suspensión cautelar, la Abogacía del Estado niega la falta de legitimación activa de los recurrentes para cuestionar los indultos. Sostiene que "la condición de partido político o de grupo parlamentario no atribuye sin más legitimación para recurrir", al igual que "la condición de diputado o de senador". Y en cuanto a Vox añade que, "cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmente indultadas, guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda del Supremo declarando su falta de legitimación en el procedimiento de indulto" y que, al resolver sobre las costas, dijo que "nada decisivo aportó a las condenas impuestas" en la sentencia.

Agrega que "las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de arrepentimiento y posible reiteración delictiva tampoco sirven de argumento para justificar" la suspensión del indulto, porque una decisión de estas características "no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilidades de sucesos futuros", sobre todo cuando los propios indultos están condicionados a no volver a delinquir, argumento que hace suyo el propio tribunal.

Distinguir

En tono pedagógico el Supremo explica que "el indulto, en cuanto perdón de la pena impuesta, determina el incumplimiento, total o parcial, de la misma y con ello de la ejecución de la sentencia". Debe distinguirse, dice, entre esta, que responde "al ejercicio de la potestad jurisdiccional", de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado bajo control del tribunal en el proceso penal, del indulto, que es "ejercicio de la prerrogativa de gracia atribuida legalmente al poder ejecutivo, partiendo precisamente de la existencia de una sentencia judicial justa y ejecutiva".

También recuerda que "el legislador, que estableció la regla general por la que se exceptúan del indulto los reincidentes condenados por sentencia firme", precisamente eliminó esa limitación para los delitos de sedición y rebelión.