Inadmite los recursos de la defensa
El Supremo confirma las condenas del Tribunal de Cuentas por el 9-N
Impone el pago en costas del proceso a los recurrentes al considerar no motivadas sus impugnaciones
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
En un momento en que el Tribunal de Cuentas está de plena actualidad por haber fijado una fianza de 5,4 millones a los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, así como al exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 31 altos cargos de la Generalitat por la acción exterior del Govern, el Supremo se ha pronunciado sobre una condena anterior también del órgano fiscalizador. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha rechazado, sin siquiera admitir a trámite, los recursos contra la condena impuesta a Mas y otros miembros de su Govern por los gastos que supuso la consulta del 9-M de 2014.
La Sala Tercera considera que las impugnaciones presentadas por Mas, Francesc Homs y los exaltos cargos de la Generalitat Josefina Valls, Jordi Vilajoana, Ignasi Genovés, Jaume Domingo y Teresa Prohias, también condenados, no reúnen el interés casacional necesario para tramitarlas.
En opinión del alto tribunal, ninguno de sus recursos fundamenta de forma suficiente la necesidad de de revisar la condena a pagar 4,9 millones por destinar esa cantidad de dinero público a una consulta sin cobertura legal. Para hacer frente a esa cantidad se procedió al embargo de los bienes de los condenados.
Además, les impone el pago de las costas, que cifra en un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, para añadir a continuación que cada uno debe abonar 666 euros a la Administración del Estado por su personación y oposición a la admisión del recurso.
Referencias insuficientes
En una providencia de ocho páginas, el Supremo no considera "suficientes las referencias" que hacen los recursos a supuestas afecciones, porque la sentencia vea infracción contable, no en la vulneración de la normativa contable o presupuestaria, sino, según el tenor literal del escrito de preparación, en “una pretendida vulneración de constitucionalidad, en razón a que los gastos se dirigen al ejercicio de una competencia de la que se afirma no es titular la Generalitat”.
Tampoco cree que los recurrentes hayan motivado su alegaciones relativas a la compatibilidad entre las jurisdicciones contable y penal, ni "queda justificado el motivo de interés casacional alegado, porque aporta sentencias en las que "no realiza el exigido juicio de contraste considerado presupuesto necesario para la valoración de la concurrencia".
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