Archiva Sant Julià de Ramis

27 policías y un guardia civil irán a juicio por las cargas del 1-O en Girona

Descartan hacerlo por delitos contra la integridad moral o tortura y no atribuye ninguna responsabilidad por mando

Actuación policial el 1-O en Girona.

Actuación policial el 1-O en Girona. / Marc Martí

Xavier Pi / Marina López / Gemma Tubert /ACN

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El Juzgado de Instrucción 2 de Girona envía a juicio 27 policías nacionales y un guardia civil por las cargas del 1-O en diferentes colegios de Girona y en Aiguaviva. El juzgado ordena procesarlos por lesiones o lesiones leves, descarta hacerlo por delitos contra la integridad moral y torturas, y tampoco atribuye ninguna responsabilidad por funciones de mando. La interlocutoria archiva las denuncias referidas a las cargas al pabellón de Sant Julià de Ramis, donde tenía que votar Carles Puigdemont, y también otras en las que no se han podido identificar los agentes (como las que hubo en Pedret o en el centro cívico Ernest Lluch). Los abogados voluntarios, que impulsaron la querella colectiva, estudian interponer recurso en la Audiencia.

La interlocutoria del juzgado, de 74 páginas, agrupa en una sola resolución las diferentes piezas en que se separó la querella conjunta por las cargas del referéndum en Sant Julià de Ramis, Girona y Aiguaviva. Y para cada una de ellas –hay hasta nueve- el juzgado motiva cuáles son los argumentos para enviar a juicio los diferentes Policías Nacionales y al agente de la Guardia Civil.

Eso sí, de todos los delitos por los cuales se los ha investigado, tan solo ordena sentarlos al banquillo por lesiones o bien lesiones leves. Descarta hacerlo por aquellos contra la integridad moral y torturas. Y como reclamaron los abogados voluntarios, tampoco atribuye ninguna responsabilidad a los mandos que ordenaron las cargas.

El único agente de la Guardia Civil que envían a juicio es uno de los que irrumpieron en la plaza de Aiguaviva hacia las tres y media de la tarde. En el lugar, cerca del Ayuntamiento que era colegio electoral, se hacía una 'arrossada' popular.

Gas pimienta

A este guardia civil se lo ha identificado como quien, "a iniciativa propia", disparó el aerosol de gas pimienta contra los vecinos que había allí. Según la interlocutoria, el manual de actuación recoge explícitamente "que está prohibido rociar aerosoles encima de las mucosas".

En el caso de Girona, el juzgado separa en siete piezas las actuaciones de la Policía Nacional en los diferentes colegios electorales. Resuelve enviar hasta 27 agentes a juicio por las cargas en los SMO de Sant Narcís (3), en Taialà, (6), en el Dalmau Carles (3), en el colegio Bruguera (5) y en la Escuela Verd (10). No lo hace para ninguno de quienes intervinieron, en Pedret ni en el centro cívico Ernest Lluch.

Tesis común para todos los colegios

En general, en la hora de discernir cuántos policías podrían haber cometido algún delito, y cuál en concreto, el juzgado de instrucción siempre usa la misma tesis. Subraya que los denunciantes "sufrieron lesiones que no requirieron ni tratamiento médico ni quirúrgico, sino una sola asistencia facultativa". Y afirma que la actuación de los antidisturbios fue "proporcionada a las circunstancias", porque en la mayoría de los colegios los votantes intentaron "entorpecer la tarea policial".

La interlocutoria procesa solo aquellos policías a quienes se ha podido identificar como los autores de lesiones concretas. Descarta que existiera "una pauta de actuación común" de las unidades de antidisturbios y, en consecuencia, resuelve que no hay ninguna responsabilidad penal de los mandos para ordenar las cargas.

En el caso de los SMO, el juzgado subraya que cuando los antidisturbios intentaban entrar por una puerta lateral, unas 300 personas formaron "una barricada humana" para impedir que accedieran al colegio electoral. Aquí, hubo unas 20 personas –entre las cuales, ocho o nueve Bomberos- que denunciaron lesiones. El juzgado concluye, pero, que la mayoría de los agentes no se han podido identificar y que aquellos a quienes sí se han atribuido lesiones concretas, durante su declaración como investigados, "negaron haber usado sus defensas policiales".

En la escuela de Taialà, donde 12 personas denunciaron lesiones, la interlocutoria reitera que no consta que hubiera ninguna carga policial, a pesar de que abre la puerta a que "policías concretos" hicieran "un uso individual de las porras". En el Dalmau Carles, hubo 12 votantes más que denunciaron lesiones; uno de los cuales, sufrió una fractura de radio (pero no se ha podido identificar el policía que la causó).

En el Dalmau Carles, 12 personas denunciaron lesiones. Aquí, la interlocutoria se extiende con las declaraciones de los policías investigados, y subraya que insistieron a decir que la gente se mostró "violenta" y que los insultaron "". En el colegio Joan Bruguera, once votantes denunciaron lesiones. Aquí, los policías investigados declararon al juzgado que había "personas que se movían y dirigían al resto; incluso, utilizando niños". Por las cargas en la Escuela Verd, la querella colectiva por la 1O recogía hasta 85 denuncias. De estas, 77 eran de votantes que sufrieron lesiones que no requirieron tratamiento médico o quirúrgico; y las ocho restantes, sí que lo necesitaron.

Aquí, como también hace con el resto de colegios electorales, el juzgado recoge los relatos tanto de los denunciantes como de los antidisturbios investigados. A lo largo de toda la resolución, se contrapone aquello que declararon los votantes, diciendo que hacían "resistencia pasiva", con el que dijeron los policías, que describieron haberse encontrado con un clima "hostil", incluso "violento" y de "rabia", y aseguraron haber dado una respuesta "adecuada y proporcionada".

Hasta 137 guardias civiles

En el pabellón de Sant Julià de Ramis, donde 34 votantes denunciaron lesiones, la interlocutoria recoge que llegaron a intervenir hasta 137 antidisturbios de la Guardia Civil. Aquí, el juzgado dice que, según consta en los informes policiales, los agentes se encontraron "con una masa organizada que opuso fuerte resistencia a su tarea". Los documentos recogen que la Guardia Civil usó "la fuerza mínima imprescindible para cumplir con su función" y que la actuación se llevó a cabo "con un respeto escrupuloso a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad".

Por esta actuación, donde los agentes irrumpieron adentro del pabellón rompiendo la puerta, no ha habido ninguno investigado. Por eso, queda impune porque el juzgado de instrucción archiva esta pieza, que forma parte de la querella colectiva del 1-O.

El grueso, delitos leves

La interlocutoria del Juzgado de Instrucción 2 de Girona descarta enviar a juicio los agentes identificados por delitos de desórdenes públicos, contra la integridad moral y torturas. Sí que lo hace por lesiones leves –prácticamente, en todos los casos- o bien por lesiones.

El juzgado, pero, a pesar de ver que hay "indicios" por estos delitos, sí que apunta que en la actuación de los antidisturbios podría concurrir una eximente para todos ellos. En concreto, la que borra la responsabilidad penal para "obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, un oficio o un cargo".

La resolución no es firme y se puede interponer recurso en un plazo de entre tres y cinco días. Si se presentan, una vez se resuelvan, será el turno de Fiscalía, acusación particular y defensas de presentar sus escritos antes de llegar a juicio.

Satisfacción, pero con matices

El portavoz de los abogados voluntarios, Albert Carreras, de entrada valora "positivamente" la resolución judicial porque permitirá que "los hechos del 1-O a Girona sean juzgados". "Habrá de haber explicaciones y habrá juicio", ha dicho. Si no fuera así, dice Carreras, habría sido "muy injusto" después de la "grave situación" que se vivió.

A pesar de esto, dice que son más ambiciosos y que su querella alcanzaba más delitos. "Entendemos que se les tendría que juzgar también por eso y llevar a juicio los verdaderos responsables, que son las cúpulas policiales", remarca Carreras. "Nosotros seguimos entendiendo que hubo una coordinación por parte de las altas instancias y que esto es precisamente el que se tiene que investigar", añade.

Sobre el hecho que no se los procese por torturas, Carreras dice que la querella incluía este delito porque, además de las lesiones "obvias" consideraban que las cargas respondían a un tipo de "castigo" para evitar que los ciudadanos actuaran. "Esto se define como un delito de torturas y creemos que se les tenía que procesar por eso también pero la jueza lo ha descartado", remarca.

En relación al archivo de las cargas de Sant Julià de Ramis, Carreras recuerda que ya recurrieron la decisión de no investigar a ningún agente y que están pendientes de que la Audiencia de Girona lo resuelva. El abogado valora negativamente la decisión judicial y dice que deja en situación "de indefensión" los afectados. Por todo ello, los abogados de la causa tienen previsto reunirse viernes y valorar si interponen recurso.