Tribunal Constitucional

Dos magistrados del TC consideran que la condena por sedición de los 'Jordis' vulneró su derecho de reunión

En su voto particular sostienen que también vieron afectados su libertad personal e ideológica

La sentencia de la mayoría avaló la condena de ambos a nueve años de cárcel por sedición

Los 'exconsellers' y los Jordis pedirán volver a declarar para quedar en libertad (ES)

Los 'exconsellers' y los Jordis pedirán volver a declarar para quedar en libertad (ES)

Ángeles Vázquez

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Los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer consideran que la condena a nueve años de prisión de los líderes de las entidades soberanistas por el 'procés' vulneró especialmente su derecho de reunión, pero también a la legalidad sancionadora, a la libertad personal y a la ideológica, por lo que debían haber sido amparados. En el voto particular que acompañan las sentencias de la mayoría del tribunal, que avala las penas impuestas al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana Jordi Sànchez y al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, los discrepantes sostienen, como ya dijeron al pronunciarse contra las condenas de Jordi Turull y Josep Rull, que las penas impuestas por el Supremo fueron desproporcionadas.

En su opinión, la sentencia debería haber sido estimatoria por vulneración del derecho de reunión, ya que consideran que se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio, aunque fuera extralimitado, de este derecho fundamental, generando "un indeseable" y "desvastador efecto desaliento" sobre el mismo tanto para el condenado como para la colectividad, hecho frente al que advierte la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ello, dicen, "amenaza con empobrecer nuestra democracia al "alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales".

Pacífica

Argumentan que la injerencia en el derecho de reunión del recurrente que supuso su condena penal resulta desproporcionada, pues se trata de la conducta de líderes sociales, cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas por este derecho. Añaden que la sentencia del Supremo que combaten reconocía que los actos convocados por los recurrentes se desarrollaron de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales.

En este sentido, los dos magistrados argumentan que el objetivo mediato perseguido por Cuixart y Sànchez con estos actos no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Catalunya, sino presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular.

Incitación al incumplimiento

No obstante, la mayoría del pleno -en el que no participaron ni Cándido Conde-Pumpido ni Antonio Narváez, al haberse abstenido de participar en los asuntos del 'procés'- considera que su condena penal no responde a una conducta que constituya ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión. La sentencia relativa a Cuixart afirma que “con sus convocatorias públicas, promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jurídico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo”.

De ahí que consideren que no fue sancionado por efectuar un llamamiento a la movilización ciudadana, por protestar frente a la prohibición del referéndum, ni tampoco por la propuesta política que defiende, sino por “la simultánea aceptación e incitación al incumplimiento de la Constitución, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla”.