En una sentencia
El TC anula la inclusión de Iglesias y de Redondo en la comisión del CNI por hacerse por decreto-ley
El pleno considera que no se justificaron los motivos de "extraordinaria urgencia y necesidad" ni su relación con la lucha contra el covid
La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, contará con el voto discrepante de Conde-Pumpido
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Actualmente el ritmo de la política española es tan vertiginoso, que para cuando el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión encargada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), él ya ni siquiera se dedica a la política. Pese a ello, el pleno ha dado la razón a Vox y ha declarado inconstitucional su nombramiento así como el del director del Gabinete de Presidencia, Iván Redondo, porque el Ejecutivo de Pedro Sánchez no debía haberlo hecho por decreto-ley, ya que no se justificaba en las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que prevé la Constitución para esta vía legislativa.
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, contará con el voto discrepante del magistrado Cándido Conde-Pumpido, que cree que debe tenerse en cuenta que se dictó durante el confinamiento. El pleno, por su parte, considera inconstitucional la disposición final segunda del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid, por el que se disponía la integración en la comisión del CNI de “los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno”, lo que permitió el nombramiento de Iglesias.
En la disposición anulada también figuran las ministras de Asuntos Exteriores y de Defensa, el ministro del Interior, el secretario de Estado de Seguridad y la directora del CNI. No obstante, todos menos Iglesias y el director del gabinete aparecían ya en el artículo 6 que modificaba, por lo que no se ven afectados por la anulación, basada en el defecto formal de que se realizó a través de un decreto-ley sin el presupuesto inexcusable de la extraordinaria urgencia y necesidad y sin explicar la relación existente entre los nombramientos y la lucha contra el covid en el que se enmarcaba el decreto-ley concreto.
Jurisprudencia
No es la primera vez que el Constitucional se pronuncia en contra de los decretos-leyes y el pleno se ha remitido a esa jurisprudencia para declarar que el Ejecutivo "no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del real decreto-ley 8/2020" sobre el covid "y que no se discuten".
La sentencia añade que "no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la comisión delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidente segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional".
Fuentes del alto tribunal señalaron a este diario que Conde-Pumpido ha discrepado de sus compañeros del pleno en que determinar la composición de la comisión delegada es una competencia básica del consejo de ministros, a propuesta del presidente, pues actúa en delegación del propio gobierno. En su opinión, sí concurrían los presupuestos de urgencia y necesidad, que legitiman el uso de un decreto-ley, porque cuando se aprobó, estábamos confinados y la tramitación de una ley en el Parlamento tardaría demasiado.
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