Los juicios del 'procés'

La Audiencia de Barcelona descarta que altos mandos policiales ordenaran las cargas del 1-O

Los magistrados consideran que no hay indicios de la existencia de una instrucción que ordenara actuar "con contundencia y violencia"

Barcelona 01 09 2017 referendum 1-O policia nacional en la escola ramon llull Foto Ferran Nadeu

Barcelona 01 09 2017 referendum 1-O policia nacional en la escola ramon llull Foto Ferran Nadeu / FERRAN NADEU

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha descartado investigar a altos mandos de la Policía Nacional por las cargas del 1-O en Catalunya, al entender que "no hay ningún indicio" de la existencia de una instrucción concreta que ordenara actuar "con contundencia" contra los votantes del referéndum unilateral, ni tampoco de "usar mayor violencia que la imprescindible" para impedir la consulta, ni que plasmara "un modus operandi que respondiera a dicho patrón". Así lo sostiene la Sección Tercera en un auto en el que desestima el recurso presentado por las acusaciones contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, que investiga el caso, de no citar como imputados a varios mandos policiales.

Las acusaciones, entre ellas la Generalitat, solicitaron la citación como imputados del jefe superior de la Policía Nacional en Catalunya durante la consulta soberanista, el jefe de la Brigada Provincial de Información en Catalunya, el comisario de la Unidad Central de la comisaría General de Información del cuerpo, y el Jefe de las Unidades de Intervención de la Policía, conocido como 'Marte' en el operativo policial. El juez instructor rechazó, el 1 de abril de 2020, la práctica de esos interrogatorios y ahora la Audiencia de Barcelona ha ratificado su resolución.

El tribunal considera que no hay indicios de criminalidad contra esos mandos al no haber encontrado "ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamente para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores".

"Casos de extralimitación de la fuerza"

No obstante, la Audiencia reconoce que "hubo casos de extralimitación de la fuerza por agentes policiales de uso de violencia innecesaria y desproporcionada, que deberá valorarse en cada colegio electoral y en cada caso", por lo que insta a seguir investigando en piezas separadas para examinarlo. A su entender, hubo "agentes concretos que lesionaron a los ciudadanos", por lo que no descarta "una posible responsabilidad de algún jefe de grupo u operativo, bien como autor o bien como partícipe en la acción de otro -de su subordinado- que hubiera presenciado personalmente" dicha violencia.

El tribunal subraya además que las acusaciones "solamente alegan que los superiores no dieron instrucción ni orden de que cesaran" las cargas el 1-O, una actitud que, resalta, tampoco adoptó el Ministro del Interior ni el Secretario de Estado de seguridad "y nadie pide su imputación". Por eso deniega también la petición de solicitar la cadena de mando al recordar que el exsecretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto "asumió la responsabilidad del operativo" y "no ha sido imputado ni se interesa su imputación".

Sin "instrucción concreta"

Los magistrados rechazan, por lo tanto, que la Policía Nacional tuvieran el día del referéndum "una instrucción concreta de actuar con contundencia y violencia", por lo que, a su entender, "no hay responsabilidad de los mandos superiores que no estuvieron en los colegios electorales".

"No hay elementos que permitan atribuir ni imputar jurídicamente los resultados lesivos de los ciudadanos a los responsables superiores del operativo policial", asevera la Audiencia, que recuerda que todos los responsables de los núcleos policiales han declarado que recibieron instrucciones de que "siempre actuaran conforme a los principios básicos de proporcionalidad, oportunidad y empleo progresivo de los medios salvaguardando la integridad física de los actuantes y de las personas".

Lo mismo opina en relación a los jefes operativos, sobre quienes apunta el tribunal que "no hay ningún dato que permita sustentar, ni siquiera indiciariamente, que dieran instrucciones generales de cargar con contundencia o de utilizar más fuerza que la mínima indispensable para ejercer su función".