Por desobediencia y malversación
Llarena concluye la instrucción de la causa contra Meritxel Serret
Remite las actuaciones a la Sala de lo Penal para juzgar a la 'exconsellera' que volvió a Bélgica para entregarse a la justicia
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Una vez celebrado el juicio y dictada la sentencia del 'procés', poco margen tiene el instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para realizar nuevas pruebas. De ahí que tras tomar declaración a la 'exconsellera' catalana Meritxell Serret y comunicarle en persona su procesamiento por los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos haya dado por concluida la instrucción, paso imprescindible para que pueda ser juzgada.
En un auto, de apenas cuatro páginas, el magistrado recuerda que Serret no fue juzgada en el mismo juicio que los líderes independentistas condenados, porque huyó a Bélgica junto con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros tres 'exconselleres', con los que fue declarada "en rebeldía". Al ver lo sucedido a los exconsejeros que se encontraban en su situación, que sería el caso de Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó, Serret se puso a disposición de la justicia española.
Para ello compareció voluntariamente en el Tribunal Supremo, acompañado por el abogado habitual de la izquierda 'abertzale' Iñigo Iruin. El juez la dejó en libertad sin medidas cautelares y la volvió a citar para tomarla declaración. El pasado 30 de abril admitió ante él haber desobedecido al Tribunal Constitucional, pero negó haber desviado dinero público al referéndum ilegal, como la sentencia del 'procés' declaró que hicieron Borràs, Vila y Mundó, a los que condenó a multa e inhabilitación, pero no a prisión.
A la Sala para juicio
El auto dispone que se remita testimonio de la causa junto con los objetos intervenidos, las cantidades consignadas y las piezas separadas correspondientes a la Sala competente para revisar la conclusión de la instrucción, previo emplazamiento de las partes por término de 15 días ante la misma.
El criterio de la Sala de lo Penal con los miembros de la Mesa del Parlament acusados únicamente de desobediencia fue remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que fueran juzgados allí, como se hizo en su día con la consulta ilegal del 9-N. En cambio los 'exconselleres' fueron juzgados en el Supremo, donde se les condenó por desobediencia y se les absolvió de malversación de caudales públicos.
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