Recurso

El Gobierno lleva al Constitucional la ley catalana del litoral

El Consejo de Ministros cuestiona que los ayuntamientos puedan autorizar eventos en las playas

BARCELONA 05 04 2021  Barcelona   Ambiente en las playas de Barcelona   En la foto la platja del Bogatell FOTO de RICARD CUGAT

BARCELONA 05 04 2021 Barcelona Ambiente en las playas de Barcelona En la foto la platja del Bogatell FOTO de RICARD CUGAT / RICARD CUGAT

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El Consejo de Ministros acordó este martes presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana 8/2020 de Protección de ordenación del litoral, al considerarque menoscaba o invade competencias propias de la Generalitat de Catalunya que no pueden otorgarse a los ayuntamientos. El recurso se ha presentado al no haber alcanzado un acuerdo con la administración autonómica.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, informó de que el expediente va acompañado del preceptivo informe favorable del Consejo de Estado.

En concreto, el Ejecutivo solicita la impugnación de los artículos 20.1.b y 30.d, porque otorgan competencias a los ayuntamientos para poder autorizar las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

Falta de acuerdo

La ministra explicó que que la Comisión bilateral de Cooperación, Administración General y la Generalitat de Cataluña inició previamente negociaciones, "como se informó en anteriores consejos de ministros" para resolver las discrepancias que había sobre la mesa pero "no ha sido posible llegar a un acuerdo en concreto sobre esos preceptos".

De este modo, señaló que el recurso se fundamenta en el artículo 132.2 de la Constitución Española que establece que el Estado tiene competencias plenas y exclusivas sobre el dominio público marítimo terrestre.

Montero justificó así que "es por tanto, el Estado, esta administración la que tiene la competencia de regular este régimen jurídico y de establecer la legislación básica que correspondiera en materia de protección del medio litoral. "Todo ello, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución española", señaló.

Suspensión temporal

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 149, atribuye a la Generalitat de Catalunya las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el “régimen general del dominio público”. Desde el punto de vista del Gobierno central, esto implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

La Ley de Costas, de carácter estatal, dispone en su artículo 115 un listado de competencias de los ayuntamientos que, en los términos previstos por la ley autonómica, podrán abarcar, entre otros, los siguientes extremos: "Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas...", como los chiringuitos. Pero -añade el Gobierno- en ningún momento, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones en las playas, como se hace en los artículos 20.1 b) y 30 d) de la ley catalana impugnada.

En definitiva, la ministra portavoz concluyó que "concurren requisitos formales y materiales" para presentar este recurso del Estado ante el Tribunal Constitucional en el que además el Gobierno solicita la suspensión temporal provisional de los preceptos llamados a impugnarse.