Los juicios del 'procés'
La Fiscalía de Barcelona recurre la absolución de la Sindicatura Electoral del 1-O
Considera que hubo un "error en la apreciación de la prueba, sobre todo de la documental" y ve contradicción entre los hechos probados y el fallo de la sentencia
J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía de Barcelona ha presentado ante la Audiencia de Barcelona un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O juzgados por desobediencia y usurpación de funciones públicas. El recurso se fundamenta en el "error en la apreciación de la prueba, sobre todo de la documental" y en la contradicción que aprecia entre los hechos probados en la resolución judicial y el fallo de la sentencia, según fuentes de la fiscalía.
El pasado 15 de abril, el juzgado de lo penal número 11 de Barcelona absolvió a los cinco síndicos, al entender que no estaba probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum. Los síndicos eran el catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo en la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès y la abogada Marta Alsina.
Todos ellos, que afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel-- sostuvieron que no habían desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional (TC) al suspender las leyes de desconexión, que incluían evitar que se aplicaran, porque todos renunciaron al cargo antes del referéndum del 1-O. Entre sus funciones como síndicos estaba designar a los síndicos de zona, lo que negaron haber hecho y según la sentencia "no ha quedado suficientemente acreditado" que hiciera.
Cese a los 19 días de ser nombrados
Los acusados habían sido nombrados el 7 de septiembre de 2017 por el Parlament como miembros de la Sindicatura del 1-O, que debía operar como una suerte de Junta Electoral del referéndum, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional (TC) les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.
En la sentencia en la que absolvió a los síndicos, la magistrada esgrimió que no quedó acreditado que estos "actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos" para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la "advertencia expresa" del Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O. Tampoco se probó, según la jueza, que los acusados "realizaran actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial, ordenando, regulando o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida", ni que siguieran dictando resoluciones o acuerdos, constituidos como Sindicatura Electoral.
Para la jueza, las pruebas y testimonios expuestos en el juicio no probaron que los síndicos "llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde como exige la jurisprudencia" para el delito de desobediencia. Según la magistrada, los procesados se reunieron en una única ocasión en el Parlament el 7 de septiembre de 2017, pero no fueron apercibidos por el Tribunal Constitucional hasta finales de septiembre.
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