Contra los menores inmigrantes no acompañados

La jueza que se negó a retirar el cartel de Vox no aprecia delito de odio

La magistrada reprocha a la fiscalía que necesite saber si las cifras son ciertas para determinar si se ataca o no a un colectivo

Argumenta que el fiscal no dice por qué se debe proceder sin oír al partido de ultraderecha ni se lo pide a quien tramita su denuncia

Imagen del cartel electoral de VOX en la Estación de Sol en Madrid

Imagen del cartel electoral de VOX en la Estación de Sol en Madrid

Ángeles Vázquez

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La titular del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, rechazó este miércoles la retirada cautelar del cartel de Vox a las elecciones del 4-M, en el que se contrasta el supuesto gasto que suponen a la Administración los menores inmigrantes no acompañados frente a lo cobrado por una pensionista, porque no aprecia delito de odio, según consta en el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

La magistrada, muy crítica con la petición fiscal, que destaca que tardó dos días en formalizar y solicitó fuera del horario del juzgado que tramita su denuncia y la del PSOE (el juzgado número 53), reproduce una reciente sentencia constitucional en la que se afirma que "no todo ejercicio extralimitado del derecho a la libertad de expresión ni la existencia de un sentimiento de odio convierten sin más la conducta enjuiciada en un ilícito penal”.

Explica que no puede ordenar una medida cautelar que se dirige contra un cartel que "no reviste apariencia de hecho delictivo", porque "la jurisprudencia viene exigiendo algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal. Concretamente una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo". Entre sus críticas al fiscal figura también el no haber justificado por qué no se debía dar trámite al partido que coloca el cartel antes de retirarlo.

Comprobar las cifras

Entre las diligencias solicitadas por la fiscalía en su denuncia figura "tratar de averiguar si la información que aparece en el cartel objeto de este procedimiento es o no veraz", lo que la jueza considera "significativo de la atipicidad de la conducta", porque un delito de odio, dice, "no puede depender de si las cifras que aparecen en el cartel son o no ciertas", ya que "lo delictivo sería que, del propio tenor literal del texto del cartel, fuese cierto o no, se desprendiese esa incitación al odio que hiciese que la conducta sea reprochable penalmente y que no pueda enmarcarse en el ámbito de la libertad de expresión".

Y no podía hacerlo porque afecta "a un colectivo vulnerable (cosa que claramente es aplicable al caso) y por un medio público y susceptible de llegar al conocimiento de muchas personas (cuestión que también entendemos que concurre)", señala la magistrada, que añade que "no parece que quiera evitarse que llegue a conocimiento de más personas, pues el hecho de la colocación del mismo es un hecho notorio".

Tampoco comparte el argumento fiscal de pedir la retirada de "evitar causar más perjuicios al colectivo al que atañe a través del mantenimiento del cartel, cuando por un amplio elenco de colectivos se ha dado gran difusión a la existencia y contenido del mismo".