Revisar la expulsión

El TC admite a trámite el recurso del PP contra la exclusión de Cantó de sus listas en las elecciones de Madrid

Resolverá esta semana si el exportavoz valenciano de Cs puede incorporarse a la candidatura de Díaz-Ayuso

Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó, durante una visita al campo de fútbol del Club Deportivo Oña, en Madrid, el pasado día 7

Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó, durante una visita al campo de fútbol del Club Deportivo Oña, en Madrid, el pasado día 7 / Europa Press / A. Martínez Vélez

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional será quien decida si el exportavoz en las Cortes valencianas de Cs Toni Cantó puede concurrir o no a las elecciones madrileñas del próximo 4 de mayo en las listas del PP, pese a que se empadronó en la capital después del momento fijado para poder ejercer el voto.

La sección primera del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de amparo electoral del PP contra su exclusión y la del exalcalde de Toledo Agustín Conde, acordada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados consideran que en el asunto "concurre una especial trascendencia constitucional, porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" del alto tribunal.

El Constitucional también tiene en cuenta que el recurso "trasciende el caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales" en los comicios madrileños. Para poder pronunciarse en el plazo de tres días previsto para estos recursos, el tribunal da un día a la fiscalía, PP y PSOE para que aleguen lo que crean pertinente.

Avalada por la junta

El tribunal reclama, además, las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid que fue el que excluyó a ambos políticos de la lista de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, al estimar el recurso del PSOE contra la decisión de la Junta Provincial de Madrid que en un primer momento avaló ambos nombres.

La Junta Electoral madrileña entendía que como ambos disponían de un DNI con dirección en Madrid el momento en el que se habían empadronado era irrelevante para determinar su "ilegibilidad", por lo que no tenía en cuenta que se hubiera producido el pasado mes de enero y no antes de enero, momento previsto para determinar el derecho de sufragio pasivo.