Segundo recurso de amparo

Suspendido otra vez el ingreso en prisión de los condenados de Blanquerna hasta que se pronuncie el Constitucional

La Audiencia de Madrid ha ordenado la busca y captura de dos de los 14 condenados a penas de hasta 2 años y 9 meses de prisión

Otros dos están pendientes de la solicitud de indulto que han presentado para evitar el encarcelamiento

Grupos de ultraderecha, frente al centro Blanquerna de Madrid.

Grupos de ultraderecha, frente al centro Blanquerna de Madrid.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El sistema español es tan garantista que cuando el Tribunal Supremo corrige una sentencia, en cumplimiento de lo ordenado por el Constitucional, ese segundo fallo puede volverse a impugnar ante el tribunal encargado de velar por los derechos fundamentales. Es lo que ha pasado con los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna, en Madrid, en 11 de septiembre de 2013. La Audiencia de Madrid ha suspendido el ingreso en prisión de 10 de los 14 condenados para dar tiempo al Constitucional a volver a pronunciarse, en esta ocasión sobre las penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión que les impuso el Supremo en su segunda sentencia por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

Otros dos de los participantes en el asalto se encuentran en busca y captura y dos más, pendientes de la tramitación del indulto que han solicitado, por lo que su ingreso en prisión también se encuentra suspendido, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este jueves finalizaba el plazo para que los otros 10 condenados ingresaran en la cárcel para cumplir la segunda sentencia dictada por el Supremo, la emitida en cumplimiento de la de enero del año pasado del Constitucional, que estimó parcialmente el recurso de varios acusados.

Sin discriminación ideológica

El garante de la Carta Magna, que tiene ahora que volver a pronunciarse, ordenó al Supremo que retirara la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que había agravado hasta los cuatro años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Madrid en febrero de 2016. El Supremo había estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat contra el fallo de la Audiencia madrileña que se había limitado a condenar a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y multas de entre 1.800 y 2.400 euros por daños.