Coronavirus

El Consejo de Estado recomienda al Gobierno adaptar la ley para afrontar la pandemia cuando no hay estado de alarma

El órgano avala llevar al Constitucional la reforma de la ley de salud gallega por asuntos como la vacunación obligatoria

OURENSE  07 04 2021 - Una empleada sanitaria prepara una dosis de la vacuna de AstraZeneca durante la campana de vacunacion masiva que se lleva a cabo estos dias en el recinto ferial Expourense  este miercoles en Ourense  El conselleiro de Sanidad  Julio Garcia Comesana  ha considerado que  tras preguntar al Ministerio y no recibir respuesta   no hay informacion sensible importante  para cambiar el criterio de la Xunta de continuar la vacunacion con las dosis de AstraZeneca de forma masiva a personas de entre 60-65 anos  iniciada ayer martes  EFE  Brais Lorenzo

OURENSE 07 04 2021 - Una empleada sanitaria prepara una dosis de la vacuna de AstraZeneca durante la campana de vacunacion masiva que se lleva a cabo estos dias en el recinto ferial Expourense este miercoles en Ourense El conselleiro de Sanidad Julio Garcia Comesana ha considerado que tras preguntar al Ministerio y no recibir respuesta no hay informacion sensible importante para cambiar el criterio de la Xunta de continuar la vacunacion con las dosis de AstraZeneca de forma masiva a personas de entre 60-65 anos iniciada ayer martes EFE Brais Lorenzo / EFE / Brais Lorenzo

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El Consejo de Estado ha aconsejado al Gobierno la necesidad de actualizar y mejorar la legislación sanitaria que, entre otras cosas, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.

Se trata, en concreto, de la ley orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo contenido entienden que "podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública".

Así lo pone de manifiesto el principal órgano consultivo del Gobierno en un dictamen que le remitió el pasado 22 de marzo para asesorarle sobre la conveniencia de interponer un recurso de inconstitucionalidad a la reforma de ley de salud gallega impulsada recientemente por el Ejecutivo autonómico de Alberto Núñez Feijóo. El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada interponer dicho recurso.

En su dictamen, el Consejo de Estado entiende que sí es procedente llevar al Tribunal Constitucional la citada norma autonómica porque cree que, por ejemplo, sobrepasa los límites en asuntos como la vacunación obligatoria.

No obstante, este órgano también aprovecha para señalar la necesidad de modernizar esa legislación sanitaria estatal ya que, según reconoce, "no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura".

Una ley de "hace casi 40 años

En este sentido, señalan que se trata de una norma que se implementó "hace casi 40 años", y que "contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas".

"Podría resultar insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes", reconoce el Consejo de Estado en su informe, recogido por Europa Press.

En todo caso, el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo pero no vinculante, aprecia que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad a uno de los apartados concretos de la ley de salud gallega, el relativo a las medidas para luchar contra la pandemia.

Dicho apartado introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte: la que habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.

Además de otras medidas generales, la reforma de Feijóo establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.

La nueva norma también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.

Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).

'No' a la vacunación obligatoria

El Consejo de Estado pone el acento, especialmente, en el aspecto de la vacunación. Sobre ello, el informe dice que "debe de ser analizada, y en su caso cuestionada, sobre la base del reparto competencial entre el Estado y las comunidades. Es decir, apoya elevar esta cuestión al TC.

Por contra, viene a avalar aspectos como la limitación de movilidad. En este sentido, recuerda que el propio Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) estableció medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los tribunales superiores de justicia. A este respecto, avala que los acuerdos de ese Consejo sean "de obligado cumplimento".

Así las cosas, analiza que la ley gallega acota las restricciones al "entorno inmediato" de los enfermos y zonas afectadas "en los términos" de la ley orgánica estatal. "No contempla la adopción de medidas de limitación o restricción de la circulación de un alcance más general que serían propias, por su mayor grado de afectación de los derechos fundamentales y libertades públicas, de la declaración del estado de alarma", añade al respecto de este punto concreto que el Gobierno prentendía recurrir ante el TC.