Da la razón a FJI

El Supremo anula el acuerdo del CGPJ y Justicia sobre cargas de trabajo por no consultar a las asociaciones de jueces

Considera difícil de entender que para un pacto de semejante trascendencia no se consultara a quienes entre sus funciones tienen la de determinar el nivel de resolución

Sede del CGPJ en Madrid

Sede del CGPJ en Madrid / EP

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia adoptaron en diciembre de 2018 para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, porque no consultaron a las asociaciones de jueces, pese a su trascendencia y a que entre las finalidades de estas figura determinar este extremo. El Supremo estima por este motivo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación de jueces Foro Judicial Independiente.

La sentencia analiza el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, que refleja que tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general y de los valores constitucionales; otorgándoles asimismo la facultad de elaborar informes o propuestas más allá o fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos.

Añade que debe presuponerse, por ser ilógico lo contrario, que las asociaciones judiciales tendrán un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, de existir, para el logro de lo que exige la satisfacción de aquel derecho fundamental. “Y si lo tienen, y si el acuerdo impugnado tiene como única finalidad determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, debemos afirmar que la adopción de un acuerdo como ese, de tantísima transcendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz”, dice el Supremo.

Profundo y necesario debate

Según la Sala, “no cabe sostener que la falta de participación efectiva de las asociaciones judiciales no afectara, no menoscabara, y de modo significativo, el necesario y profundo debate que ha de exigirse para la adopción de un acuerdo como el impugnado, ni negar, en buena lógica, que éste hubiera podido variar, y no en aspectos nimios o carentes de relevancia, si se hubiera facilitado la participación que se echa en falta”. 

Por otro lado, la sentencia añade que no sería fácil tampoco de entender que “para la adopción de un acuerdo como aquél pudiera prescindirse también de la participación de los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, dado que su conocimiento actualizado de la situación de unos y otros no parece nada dudosa. Ni prescindir tampoco, por la misma razón, de la participación de las asociaciones de las que forman parte quienes dirigen día a día la oficina judicial, afectada, como no puede ser de otro modo, por la determinación de la carga de trabajo que haya de atender”.