Un año de la dimisión del titular de Exteriors

El informe del 'caso Bosch': "No se puede descartar el conocimiento de actuaciones presuntamente acosadoras"

El Govern justifica el expediente al 'exconseller' de Exteriors ante la "escasez de indicios" sobre el presunto acoso sexual

Alfred Bosch

Alfred Bosch / periodico

Fidel Masreal

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El informe del Gabinet Jurídic del Govern sobre el escándalo de las denuncias de acoso sexual por parte de Carles Garcias, el que fuera jefe de gabinete del 'exconseller' de Exteriors Alfred Bosch, concluye que aunque "nos hallamos objetivamente ante una escasez de indicios que se ha puesto de manifiesto durante la tramitación de la investigación llevada a cabo" por la inspección general de servicios de personal del Govern. Y remacha: "No se puede descartar el conocimiento, por parte del 'exconseller', de actuaciones presuntamente acosadoras del señor Garcias, hecho que hace necesaria la incoación del expediente oportuno" para esclarecer los hechos.

El informe concluye, según el texto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que la apertura de este procedimiento sancionador permitirá a Bosch "explicar su versión de los hechos en sede administrativa, cosa que hasta fecha de hoy, pese a la existencia de actuaciones de investigación y la emisión de informes por parte de diferentes órganos, no ha tenido oportunidad de hacer". El texto hace referencia, así, a los dos expedientes previos que se abrieron a raíz de este caso, de cuyo estallido se cumple este martes un año.

Uno se emitió el pasado agosto por parte de Funció Pública, que concluyó que Bosch conocía el presunto acoso sexual de Garcias a trabajadoras de Exteriors. Tras ello, la Generalitat encargó un segundo análisis al Comité Asesor de Ética Pública, que no propuso sanción. Finalmente, el Govern, a petición del vicepresidente en funciones de 'president', el republicano Pere Aragonès, pidió un tercer informe, en este caso al Gabinet Jurídic, que es el que reafirma la necesidad de abrir expediente sancionador.

"La conducta omisiva" o el "archivo"

El documento detalla que, a partir de ahora, Bosch podrá "ejercer su derecho de defensa" en un expediente que se abre para evitar "la prescripción de las infracciones que eventualmente se hayan podido cometer". Con todo, el informe es muy cauto y deja claro que tras todo este nuevo procedimiento "se puedan confirmar o no los indicios apuntados sobre "la conducta omisiva" de Bosch y, en consecuencia, "se formule el pliego de cargos pertinente o se acuerde el archivo de las actuaciones".

Según estas conclusiones de los servicios jurídicos, el hecho de que Bosch ya no ostente el cargo de titular de Exteriors, dado que dimitió el 9 de marzo del 2020, cuando el diario 'Ara' destapó el caso de su mano derecha, no invalida la apertura de un expediente sancionador.

Una larga tramitación, todavía

"El hecho de no ostentar la condición de alto cargo no determina la improcedencia de iniciar actuaciones de investigación, ni de incoar un procedimiento sancionador, y de imponer sanciones por una presunta vulneración de los principios éticos y reglas de conducta de los altos cargos", advierte el documento. "Únicamente es determinante de la imposibilidad de imponerles una de las sanciones previstas por la ley, como es la destitución del cargo".

En el caso de Macias, que también fue destituido, no existe procedimiento administrativo de la Generalitat sobre él, dado que no era un alto cargo de la Administración catalana. Respecto a la exsecretaria general de la 'conselleria', los servicios jurídicos consideran acreditado que en enero de 2019 estaba en situación de baja laboral, que enlazó con un permiso de maternidad y, posteriormente, presentó su renuncia al cargo por lo que se cree probada a su "falta de conocimiento de los hechos" y justifican su exclusión del expediente sancionador.

Las conclusiones de los servicios jurídicos dejan ahora en manos de la instructora del expediente sancionador la resolución definitiva de la multa o del archivo del expediente, y eluden valorar a quién se designe para instruir este nuevo procedimiento. Ni valora si "determinados tipos infractoress" se basan o no en el "principio de tipicidad", el que determina una sanción en función de una previsión legal al respecto.

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