Ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad

El TSJM avala la prohibición de las manifestaciones del 8-M en Madrid

La fiscalía apoyaba la medida por considerar que las concentraciones suponen un riesgo para la salud pública

Vista aérea de la manifestación del 8M el año pasado de Madrid.

Vista aérea de la manifestación del 8M el año pasado de Madrid. / Efe / Luca Piergiovanni

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8M acordadas por la Delegación del Gobierno, al rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida, ha informado el tribunal.

Los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.

Este domingo, el TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a los otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno y cuyas vistas se han celebrado este sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes, día 8 de marzo.

Apoyo de la fiscalía

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid había solicitado este sábado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que mantuviera la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8-M, Día de la Mujer, porque suponen "un riesgo" para la salud pública. El ministerio público calificó de "insuficientes" la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.

En su exposición, la fiscalía sostuvo que, además de las "imperiosas necesidades" de salud pública derivadas de la actual situación sanitaria, la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se centra en la normativa propia del estado de alarma. A su entender, a la hora de autorizar en esta situación este tipo de manifestaciones existe una "situación de conflicto" entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución. Ante este dilema, argumentó, resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar "prevalencia" al derecho a la vida, "dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes".

La fiscalía subrayó que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública, que se ve comprometida en la situación actual. Insistió que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un "reducido" número de integrantes "es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor".

Veto proporcionado y ponderado

Por lo tanto, en su opinión, la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es "proporcionada" y "ponderada" ante la situación actual de riesgo sanitario, sin que tampoco se aprecie un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal refirió a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de las covid en la Comunidad de Madrid. Con dicha resolución, más el informe de situación del pasado 1 de febrero que expresa que el volumen de incidencia supera la tasa recomendada por la Unión Europea, la fiscala precisó que son elementos que sirven a la Administración "como criterio de ponderación" a la hora de prohibir las manifestaciones.