Investigación fiscal

Los préstamos de ‘amigos’ al rey emérito, en el objetivo de Hacienda

La Agencia Tributaria evaluará las vías por las que ha obtenido Juan Carlos I el dinero para congraciarse con el fisco

Discurso abdicación del rey Juan Carlos I

Discurso abdicación del rey Juan Carlos I

Juan José Fernández

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La comprobación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) de la veracidad de la segunda regularización fiscal de Juan Carlos de Borbón -que ya está en marcha- abarcará los préstamos que el rey emérito, según fuentes de su entorno, ha recibido para pagarla.

La verificación fiscal, informan fuentes de la AEAT consultadas por este diario, no solo afecta a los pagos que por “asunción de gastos y servicios” le hizo a Juan Carlos, supuestamente, su primo Álvaro de Orleans desde la fundación Zagatka; también al origen del dinero, quiénes y cómo lo han aportado, para sufragar la cuota devengada y los intereses y recargos.

Esa comprobación se realiza habitualmente “como prevención elemental” por si ese pago proviniera de otro filón de capital no declarado en el extranjero. En este caso, las fuentes consultadas descartan que Juan Carlos I haya podido pagar con bienes propios, que pudieran haberle colocado en otro brete ante el fisco. Eso abre la necesidad de investigar a los prestamistas.

“El rey emérito tendrá que atender el requerimiento de la AEAT sobre los préstamos -explica una de las fuentes consultadas-. Y la AEAT no puede dejar de preguntarle por ese dinero. Es que son cuatro millones”. El requerimiento al que alude consiste, en todas las verificaciones de este tipo, en pedir copia de los contratos de préstamo para saber cinco detalles: quién ha prestado, cuándo, cuánto y con qué plazo y tipo de interés.

Prestamistas

La lista de posibles prestamistas no es pública. Sobre la cuestación para ayudar al rey emérito se habló en algunos círculos empresariales en enero pasado, cuando Juan Carlos de Borbón y su abogado organizaban la presentación de la segunda regularización fiscal.

En el caso de que alguno de los prestamistas sea extranjero, Hacienda tendrá más complicada la verificación. La Agencia Tributaria no se puede dirigir a una persona que no tribute en España, ni a un banco ni tampoco a una fiscalía de otro país. Puede, en todo caso, preguntar a otras agencias tributarias, “pero el intercambio automático de información está muy tasado y da pocos datos -advierten esas fuentes-. Aquí el mecanismo es el de hacer requerimientos internacionales en virtud de los convenios de intercambio de información suscritos por España”.

En la segunda parte de la verificación de la declaración complementaria de Juan Carlos I será clave conocer no solo quiénes, sino por qué le han prestado dinero. los inspectores pueden encontrarse ante un relato peculiar: varias personas de alto poder adquisitivo han decidido prestar a un anciano de 83 años, al que se le ha retirado una asignación de fondos públicos, que no tiene pensión ni salario conocidos, y sin respaldo de bienes a su nombre en el extranjero.

Al menos, declarados. Que tuviera dinero a la vista fuera de España fue descartado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), dependiente de Hacienda: “No ha presentado declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Tampoco hay constancia de que el rey emérito posea cuentas corrientes en el extranjero”, informó ese organismo al Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018. 

Los prestamistas, en cualquier caso, no pueden haber prestado a un tipo de interés más bajo del arco comprendido entre el 1,73 y el 3,76%, porque el fisco no lo admitiría como préstamo real. Lo mismo ocurre con los préstamos sin plazo de devolución.

Con este tipo de exigencias, la inspección fiscal trata de evitar que un defraudador simule préstamos a su favor si en realidad está pagando con dinero propio y negro entregado previamente a amigos o testaferros. El préstamo falso es una forma de blanquear dinero, sobre todo si procede de cuentas situadas en paraísos fiscales, a la que están acostumbrados los inspectores.

“Para Hacienda, la cuestión es determinar si estamos ante un préstamo o una donación –explica una de las fuentes consultadas-. El Código Civil prioriza la interpretación literal de los contratos, a no ser que se deduzca otra cosa de la voluntad de las partes”. Deducir si el préstamo es tal o en realidad es una donación se puede hacer “en el momento de la celebración del contrato o posteriormente”, indica.

El fisco tiene hasta cuatro años para seguir comprobando si el préstamo es real y Juan Carlos devuelve dinero, o es una donación. Pasados cuatro años prescribe el impuesto que grava las donaciones.

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