Ayer la concedió a los demás

El juez mantiene también la semilibertad de Forn mientras resuelve los recursos

El pasado martes, el juzgado de vigilancia número 1 de Barcelona, del que depende el control de las prisiones donde cumplen condena la exconsellera Dolors Bassa y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell

Joaquim Forn el pasado 2 de noviembre.

Joaquim Forn el pasado 2 de noviembre. / periodico

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El juzgado ha acordado mantener también el tercer grado al 'exconseller' de Interior Joaquim Forn, como al resto de presos del "procés", mientras resuelve el recurso que la Fiscalía presentó contra el régimen de semilibertad que la Generalitat le concedió antes de la campaña del 14-F.

El titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Catalunya ha decidido este jueves sobre el tercer grado de Forn y, como en el caso del resto de presos de Lledoners, ha rechazado la petición de la Fiscalía de que se le suspenda cautelarmente el régimen de semilibertad.

El pasado martes, el juzgado de vigilancia número 1 de Barcelona, del que depende el control de las prisiones donde cumplen condena la exconsellera Dolors Bassa y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, descartó igualmente suspenderles el tercer grado. De esa forma, los nueve líderes independentistas en prisión podrán seguir en semilibertad a la espera de que el juzgado de vigilancia penitenciaria decida sobre su situación, aunque no es descartable que la Fiscalía recurra antes ante el Supremo para forzar la suspensión del tercer grado.

Interpretación restrictiva

Los argumentos por los que el juez mantiene el tercer grado de Forn son idénticos a los del resto de presos de Lledoners: el magistrado Mariano David García opta por hacer una interpretación restrictiva de un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, según la Fiscalía, obligaría a suspender de forma automática el tercer grado penitenciario cuando este ha sido recurrido.

El precepto legal objeto de discusión es la disposición quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los recursos contra resoluciones de clasificación penitenciaria que impliquen una excarcelación tienen efectos suspensivos, en casos de delitos graves, para evitar que esta "se produzca sin la intervención del órgano jurisdiccional".

Para el magistrado, ese efecto suspensivo solo debe aplicarse en los casos en que se impugnen resoluciones judiciales, no administrativas, es decir, cuando el juez de vigilancia haya acordado conceder un tercer grado al estimar el recurso de un interno. "No se puede dejar de desconocer que la interpretación que de la norma procesal se efectúe produce afectación directa a derechos fundamentales, por lo que lo procedente es realizar una interpretación más ponderada y conforme a la eficacia y esencia de los mismos", añade el magistrado en su auto.