Acusados de desórdenes públicos
Año y medio de cárcel por disturbios en Girona tras la sentencia del 'procés'
Los dos condenados lanzaron piedras contra los juzgados hiriendo a un mosso y dañando dos coches policiales
La Audiencia de Girona ha condenado a un año y medio de prisión a cada uno de los dos acusados de participar en los disturbios habidos en la madrugada del 19 de octubre del 2019 en la capital gerundense, junto a otras trescientas personas, durante las movilizaciones contra la sentencia del procés.
El fiscal solicitaba nueve años de prisión por los delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y daños, pero se les ha absuelto de los dos últimos por falta de pruebas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Daniel Varona, considera probado que, a raíz de la publicación de la condena a los líderes independentistas la tarde del 18 de octubre, se produjeron movilizaciones y manifestaciones, algunas de ellas violentas, en diferentes puntos de Girona.
A medianoche, unas trescientas personas se congregaron en las cercanías de los juzgados de la capital gerundense.
Arrojaron piedras contra los juzgados
Aprovechando la coyuntura proporcionada por el repentino desplazamiento de los antidisturbios hacia otros puntos de la ciudad, este grupo se dirigió a la fachada de la sede judicial lanzando todo tipo de objetos y, en particular, piedras y trozos del pavimento previamente reventado para obtener munición, asegura la sentencia.
“Fruto de la actuación tumultuaria y sin que se haya podido acreditar el autor concreto del mismo”, detalla, una piedra impactó en el brazo de un agente de los Mossos d'Esquadra, que ordenó que los agentes de seguridad ciudadana se refugiaran dentro de los juzgados.
Por ese "lanzamiento indiscriminado" de material "resultaron dañados dos vehículos policiales logotipados”, añade el texto.
La principal prueba de cargo contra los acusados son las declaraciones de tres agentes del dispositivo policial, que aseguraron haber visto claramente a los procesados lanzado piedras, en una declaración “coherente y persistente” corroborada por “elementos objetivos importantes”.
Afirma el escrito que “se cumplen todos los elementos del tipo penal de desórdenes públicos", ya que arrojar ese tipo de objetos "en el contexto que se produjeron en el asalto a una sede judicial y en plena vía pública implicó sin duda una acto de violencia contra personas y/o cosas que supuso un grave quebranto de la paz”.
"Desórdenes públicos"
Apunta además que se trata de “la comisión de la modalidad agravada de desórdenes públicos, pues los acusados participaron en el lanzamiento de piedras" que, según los agentes que les identificaron, eran "de dimensiones considerables y potencialmente peligrosas para la integridad de las personas".
Por otra parte, de los delitos de atentado a la autoridad y daños les absuelve en base a que los procesados no participaron en el ataque inicial a la sede judicial, sino que se sumaron a uno ya iniciado, asumiendo la dinámica comitiva, la clásica “coautoría adhesiva”.
Debido a que los policías que identificaron a los acusados manifestaron que “no pudieron ver donde impactaban las piedras" ni si “alcanzaron algún objeto concreto”, ni podían asegurar que, en aquel momento, había agentes en la puerta de los juzgados, “es imposible fundar la condena pretendida por el Ministerio fiscal”, señala la sentencia.
En cuando a la petición de la fiscalía que solicitaba la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país, se descarta en ambos casos por considerarse una medida “desproporcionada” pues un procesado ya ha cumplido casi la totalidad de la pena y el otro cuenta con un “relevante arraigo”.
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