SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE LOS COMICIOS

El TSJC niega que haya un motivo de "fuerza mayor" para aplazar el 14-F

Los jueces consideran que el aplazamiento infringía el derecho al voto y no estaba "justificado"

En su opinión, la suspensión suponía prolongar la provisionalidad en las instituciones

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. / Europa Press

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) considera que con el aplazamiento de las elecciones catalanas del 14 de febrero al 30 de mayo se hubiera infringido el derecho fundamental al sufragio, pues no estaba "justificado" y no hay "causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios" ese día. Los jueces sostienen que los riesgos de contagio que supone la votación "no son obstáculo" para otras actividades, "eventualmente menos trascendentes" que el ejercicio del voto. Estos son algunos de los argumentos que esgrime la sentencia que estima los recursos presentados contra el decreto de la Generalitat que posponía las elecciones y que, por tanto, queda anulado.

La Sección Quinta de lo contencioso-administrativo parte de que la regulación del estado de alarma contempla la continuidad del proceso electoral y que el vicepresidente en funciones de 'president', Pere Aragonès, “no está habilitado expresamente por una norma legal" para aplazarlas. Solo una situación “imprevisible” de imposibilidad de celebrar los comicios por razones de salud pública, como como pasó en las elecciones gallegas y vascas con el confinamiento domiciliario, avalaría la suspensión, circunstancia que, según los magistrados, no se produce en Catalunya.

El aplazamiento de una votación convocada, alegan, supone “una limitación muy intensa” del derecho de voto, pues abre "un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya, sin Parlament constituido y con un Govern con la presidencia vacante, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo”. La resolución subraya que en el actual estado de alarma “abunda” en la necesidad de que el poder público se ejerza en un “marco de normalidad democrática”.

Incerteza futura

En este mismo ámbito, el TSJC valora "la incerteza" que suponía condicionar la fecha del 30 de mayo a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes entonces, “sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura”.

Además, recalcan que la situación de la pandemia ya era conocida el día 21 de octubre de 2020, cuando no se propuso candidato para la presidencia de la Generalitat y que el 14-F era, por tanto, la fecha establecida legalmente, siendo entonces “previsible” que habría un repunte de la pandemia "por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días”. Las restricciones sanitarias, apuntan, son las mismas que en enero, por lo que "no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión de las elecciones".

Garantías democráticas

El tribunal destaca que el decreto de aplazamiento expresa en su preámbulo que no se dicta “en puridad” en criterios sanitarios, sino “en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática”. Según la sentencia, esto supone introducir criterios de "calidad como justificativos" del aplazamiento, “lo cual no se corresponde con una situación de estado de alarma y de 'nueva normalidad', que implica restricciones para la sociedad en su conjunto” y que alcanza a los partidos “que deben adaptarse a la situación para realizar sus funciones de difusión”. La sentencia cuenta con un voto discrepante.

El pasado 19 de enero, el alto tribunal catalán aceptó las medidas cautelarísimas (urgentes) solicitadas en su recursos por un particular, un abogado exmosso d'esquadra y la formación Izquierda en Positivo en las que instaba a suspender provisionalmente el aplazamiento electoral. Al cabo de unos días, los magistrados de la Sala contencioso-administrativa ratificaron esta resolución y defendieron que los comicios debían celebrarse el 14-F para acabar con la "provisionalidad", el "bloqueo" y la "precariedad" institucionales. Ahora llega la sentencia final sobre el fondo del asunto.