Segunda sentencia sobre la ley mordaza

El TC avala que sea infracción grave toda perturbación en espectáculos públicos

La sentencia rechaza el recurso del Parlament que considera sancionable todo acto que altere actos multitudinarios

La resolución cuenta con el voto discrepante de Balaguer y de Conde-Pumpido, partidarios de graduar las alteraciones

Es el segundo fallo del alto tribunal en relación con esta polémica normal en al que se ratificó la devoluciones en caliente

Juan José González Rivas

Juan José González Rivas / periodico

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una segunda sentencia en la que avala la polémica Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el PP en 2015, en esta ocasión al rechazar el recurso presentado por el Parlament contra cinco de sus artículos y su primera disposición final. De esta forma, el alto tribunal ha avalado que se considere infracción grave cualquier alteración en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales y oficios religiosos, así como reuniones a las que asistan numerosas personas, siempre y cuando no sean delito penal.

La sentencia, que se dará a conocer en su totalidad en los próximos días y de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, contará con los votos particulares discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que no comparten que toda perturbación pueda considerarse infracción grave.

La mayoría de los magistrados en cambio consideran que el contenido de dicho precepto “no constituye por parte del legislador un uso extralimitado del amplio margen de opción que posee para determinar el alcance de la reacción sancionadora que resulta conveniente para proteger el bien jurídico de la seguridad ciudadana en una situación concreta”.

La resolución precisa, no obstante, que “este juicio del tribunal viene específicamente determinado por el cauce procesal en que lo hace, [...] por lo que ha de entenderse sin perjuicio del examen de proporcionalidad ex art. 25.1 CE que proceda, por parte del aplicador del Derecho y en última instancia de este tribunal en vía de amparo constitucional, en el momento aplicativo de este precepto legal, en cuya ocasión habrá de prestarse atención a las precisas circunstancias del supuesto concreto”.

Velocidad y venta ambulante

El Constitucional también considera conforme a la Carta Magna que se pueda tipificar como infracción grave el incumplimiento de las restricciones a la navegación de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras, siempre que estas restricciones a la navegación se impongan por razones de seguridad pública, en una interpretación conforme del precepto.

También se avala como infracción leve la “ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada” siempre que impida el uso común de aquélla. La sentencia entiende que la redacción de este precepto se ajusta al principio de legalidad establecido en el artículo 25 de la Constitución.