Rechaza imputar
El Supremo archiva la causa contra Pablo Iglesias por el 'caso Dina'
El alto tribunal lo devuelve a la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias por el denominado ‘caso Dina’ y ha acordado la devolución al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que será quien agote la investigación y, en su caso y cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado. Tras aplaudir la decisión del Supremo, el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, ha asegurado este miércoles denunció que esta causa solo ha servido "para llenar portadas, tertulias e informativos de basura falsa y calumnias".
El juez que investiga el caso Villarejo en la Audiencia pidió al Supremo imputar a Iglesias por los delitos de daños informáticos, revelación de secretos y acusación y denuncia falsa en relación al presunto robo del móvil de su exasesora Dina Bousselham en 2015.
En línea con el criterio del fiscal, el Supremo considera que al juez aún le quedan diligencias por practicar, como escuchar a la propia Bousselham para saber si denuncia los hechos relacionados con la revelación de secretos; por eso, acuerda archivar la causa y devolverla a la Audiencia.
Para el tribunal, es inexcusable oír a Bousselham acerca de si "efectivamente denuncia" el hecho de que Pablo Iglesias examinara e 20 de enero de 2016 el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guardara; o si es que, por el contrario, el líder de Podemos contaba con su autorización para ello. O, en un tercer escenario, "si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquél hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".
Falta oír a Bousselham
En cuanto al delito de daños informáticos en relación con la tarjeta del móvil, el auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, considera necesario también que Bousselham sea oída por el juez para que aclare si tuvo acceso al contenido cuando se la entregó Iglesias, ya que ha dado diferentes versiones al respecto. Además, propone una ampliación de la pericial informática para averiguar porqué no se puede acceder a su contenido, cual fue la técnica empleada para proceder al borrado y si es posible recuperar todos estos datos y conocer la fecha del último acceso.
Respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que Iglesias lo sabía.
La Sala señala que "en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad". Y, además, "sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de Bousselham".
Nueva exposición razonada
Por todo ello, el alto tribunal cree que tras agotar la investigación, es cuando el juez podrá, "sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada".
En su auto, el Supremo declara a la vez la competencia para investigar a Iglesias al ser aforado y el archivo de la misma causa al constatar que faltan diligencias por practicar antes de actuar contra el vicepresidente segundo.
Y hace lo mismo con la exresponsable de los servicios jurídicos de Podemos y vicepresidenta cuarta del Congreso, Gloria Elizo -a quien el juez pedía imputar por acusación y denuncia falsa-, en su caso ante la ausencia "de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad".
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