Comicios en el aire

Similitudes y diferencias entre el aplazamiento de las elecciones en Catalunya y en el País Vasco y Galicia

Vascos y gallegos pospusieron sus comicios autonómicos sin impugnaciones ante los tribunales y en un contexto de confinamiento domiciliario

Elecciones Galicia y País Vasco 2020

Elecciones Galicia y País Vasco 2020 / EFE / JAVIER ETXEZARRETA

Júlia Regué

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Las tres elecciones autonómicas previstas en España bajo el impacto de la pandemia del coronavirus se aplazaron. En el País Vasco y en Galicia se pospusieron las urnas, tres y cuatro días después, respectivamente, de la declaración del primer estado de alarma sin citar a sus ciudadanos en una fecha concreta. En Catalunya la convocatoria electoral fue automática tras la disolución del Parlament el 21 de diciembre y el Govern decretó el 15 de enero una postergación que este lunes fue suspendida de forma cautelar por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Vascos y gallegos abrieron los colegios electorales el 12 de julio, pero los catalanes no saben aún cuándo deberán elegir su papeleta. Estas son las similitudes y las diferencias más relevantes entre estos procesos electorales.

Los decretos

El decreto que firmó el lehendakari Iñigo Urkullu dejaba "sin efecto" la convocatoria del 5 de abril y apuntaba que la votación se retomaría "una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria". La primera disposición del texto gallego era calcada, pero matizaba que se llamaría a las urnas "una vez levantada la declaración del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria". Las dos autonomías elaboraron otro decreto para convocar la nueva fecha, el 12 de julio. En cambio, en Catalunya, el decreto establece que "se deja sin efecto" la celebración del 14-F y que "se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo, previa análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Catalunya" mediante otro decreto posterior.

El catedrático de Derecho Constitucional (UB), Xavier Arbós, opina que en los casos vasco y gallego "se prefija claramente la circunstancia por la cual la convocatoria queda suspendida y bajo qué circunstancia se vuelve a activar", mientras que en el caso catalán "la nueva convocatoria no está sujeta a plazos tan claros porque queda en manos de circunstancias indeterminadas al estado de la pandemia". "La combinación de los dos decretos del País Vasco y Galicia da más seguridad jurídica que en el caso de Catalunya porque fijan una fecha pero no aclaran las circunstancias concretas por lo que se puede volver a posponer", remacha en declaraciones a este diario.

El doctor y profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de Girona, Josep Maria Aguirre, no comparte esta opinión porque considera que el decreto vasco y gallego "no explicita que la convocatoria sucede cuando se levante el estado de alarma, sino cuando se levanta la declaración de emergencia sanitaria". "Podrían no haber votado aún porque la pandemia sigue", apostilla. Sobre el resto del texto, asegura que los tres son muy parecidos porque todos ellos "dejan sin efecto" y evitan palabras como "aplazar" o "suspender".

El consenso político

El consenso político es una de las cuestiones más relevantes tanto para Arbós como para Aguirre. Ambos expertos coinciden en que es "básico" para evitar impugnaciones ante los tribunales, y así lo demuestran los hechos. En el País Vasco y en Galicia todas las fuerzas políticas aceptaron el aplazamiento y ningún ciudadano ni partido o entidad recurrieron los decretos de sus respectivos gobiernos, mientras que el Catalunya -pese a que el aplazamiento finalmente fue unánime, el PSC mantuvo que se podían celebrar, a más tardar, antes de Semana Santa- se han presentado hasta cinco, y dos de ellos pidiendo medidas cautelarísimas que exigen resolver urgentemente y que, en el caso catalán, se han estimado de forma provisional la suspensión.

El confinamiento

Cuando se postergaron las elecciones en el País Vasco y en Galícia, todos sus ciudadanos estaban en una situación de confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno. En Catalunya, en estos momentos hay confinamientos municipales, pero no un encierro de todos los catalanes en sus domicilios.

"El contexto es importante porque es el que permite inhibir las tentaciones de presentar recursos: si los ciudadanos ven que todos los partidos están de acuerdo con las decisiones tomadas, no solo con la suspensión, sino también con la nueva fecha, habrá menos probabilidad de que alguien se sienta estimulado para que presente recurso", indica Arbós. Aguirre también indaga en que cuando se aplazaron las dos primeras elecciones autonómicas del 2020 se conocía muy poco sobre el coronavirus y los ciudadanos estaban en "estado de shock".

"Ahora no estamos en marzo del 2020, sino en enero del 2021, con el estado de alarma pero no con el confinamiento domiciliario. El estado de shock se ha traducido en otra cosa, la vida se ha normalizado. Eso ha producido que en el fondo sea más difícil encontrar el consenso que siempre es excepcional en cosas como estas", argumenta Aguirre.

"El contexto sanitario también explica el consenso político. Es mucho más fácil entender que no se pueden hacer elecciones en un confinamiento domiciliario para que haya consenso", remacha Arbós.

El estado de la legislatura

Las elecciones catalanas fueron convocadas de forma automática en Catalunya, después de que ningún candidato se presentara a la investidura tras la inhabilitación del entonces 'president' Quim Torra. Transcurridos los dos meses sin presidenciable, se activó el reloj hasta el 14 de febrero. En cambio, en el caso vasco y gallego la legislatura finalizaba en octubre, aunque con el decreto de convocatoria electoral quedaron disueltos sus parlamentos. Los dos presidentes autonómicos estaban en funciones, aunque en Catalunya, con ausencia de 'president', el 'vicepresident' Pere Aragonès asume parte de sus atribuciones. Entre ellas no está la convocatoria electoral, y de ahí que los recursos presentados en el TSJC hurguen en este extremo para impugnar el decreto del viernes.

Arbós y Aguirre no dan mucha importancia a este aspecto. El primero insiste en que nadie está facultado para desconvocar unas elecciones porque esto no lo contempla la ley. El segundo asegura que la situación de Aragonès, pese a ser 'vicepresident' y no presidente en funciones, es la misma que tenían sus homólogos en el País Vasco y en Galicia.

"La legalidad no prevé que se puedan aplazar unas elecciones, que se puedan suspender o aplazar unas elecciones, hay un automatismo previsto entre las convocatorias y el seguimiento de los plazos, eso vale para todos", espeta Arbós.

La votación

El gobierno vasco y el gallego firmaron otro decreto el 18 de mayo en el que convocaban las elecciones autonómicas para el 12 de julio. En los dos lugares se prohibió ir a votar a las personas con coronavirus, algo que el Govern se ha esforzado en corregir para evitar que a ningún ciudadano se le vulnere el derecho al sufragio. La Generalitat ha diseñado seis protocolos, que fueron avalados por las fuerzas políticas catalanas, en los que se vela por incentivar el voto por correo para evitar aglomeraciones, que se recomienda la votación por franjas horarias con unas horas para colectivos vulnerables y otras para posibles cuarentenados, y que prevé una supervisión sanitaria en cada colegio electoral. Según el Síndic, de celebrarse los comicios el 14-F, podría haber hasta 216.000 personas afectadas por el virus -ya sean positivos o contactos estrechos- pero el Govern no se ha planteado en ningún caso vetar su participación.

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