Medidas contra el covid

El Supremo da 10 días a Castilla y León para defender el toque de queda a las 20 horas

El Ejecutivo ha solicitado en su recurso medidas cautelares ante las que la Junta debe presentar alegaciones

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abierto este martes una pieza separada para dar trámite a la petición del Gobierno de Pedro Sánchez de suspender cautelarmente el acuerdo de la Junta de Castilla y León que adelanta a las 20.00 horas el inicio del toque de queda, como medida de prevención contra la propagación del covid en dicha comunidad autónoma.

La Sala ha dado un plazo de 10 días a la Junta de Castilla y León, como autora del acuerdo recurrido, para que presente las alegaciones que considere oportunas contra la medida cautelar de suspensión solicitada por el Ejecutivo central. El tribunal decidirá sobre la suspensión una vez que estudie las alegaciones de las partes. El magistrado designado ponente del recurso es Rafael Toledano.

El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León, cuya suspensión insta el Gobierno, fijó a las 20 horas como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno dentro de las medidas para frenar el covid, dos horas antes de lo previsto por el estado de alarma que rige en todo el país. El Ejecutivo pidió la suspensión de forma cautelar, pero no cautelarísima, en la que el Supremo habría tenido que pronunciarse sin dar trámite a las autoridades castellanoleonesas para defender su medida.

El Gobierno considera que esa regulación vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas. De tal forma que las comunidades autónomas podía establecer dentro de su ámbito lo que consideran conveniente sin salirse de un abanico de comienzo "entre las 22.00 horas y las 00.00 horas" y que "la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas".

El Gobierno considera que el acuerdo de Castilla y León "infringe nítidamente" ese artículo, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de "modulación" que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, porque dicha modulación "comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas", informa Europa Press.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, abrió la puerta a la posibilidad de adelantar el toque de queda fijado actualmente, en el decreto del estado de alarma con restricciones de movilidad nocturna, entre las 22.00 y las 7.00 horas para contener el coronavirus.