Elecciones en pandemia

Europa recomienda que el retraso electoral sea consensuado "cuando sea posible"

La Comisión de Venecia recomienda que el aplazamiento electoral se recoja por ley

Expertos consideran "un grave error" no haber reformado la Loreg, lo que provoca un vacío legal

El informe europeo recomienda que se revise por la justicia, el TSJ catalán o la JEC

Bandera de la Unión Europea.

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Ángeles Vázquez

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Aunque la pandemia ha trastocado todo, lleva ya tanto tiempo entre nosotros que se empieza a contar con cierta documentación o informes para tratar de poner algo de luz a la incertidumbre de plantean las nuevas situaciones. En octubre pasado, la Comisión de Venecia, el órgano asesor del Consejo de Europa, ya se pronunció sobre los aplazamientos de las elecciones por el covid-19. Entre sus propuestas figura que estos retrasos y todas las decisiones "que afecten estos procesos electorales extraordinarios, deben adoptarse de manera transparente y, cuando sea posible, consensuada".

Prosigue reclamando que esas decisiones se adopten "teniendo en cuenta minuciosamente las circunstancias exactas (en el caso de una epidemia: información sanitaria, capacidad del país, niveles de expansión de la enfermedad...)" y añade que "deben estar abiertos a un examen independiente, preferentemente ante un tribunal de justicia".

Estas normas son un examen pendiente aún para España. El profesor de Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno considera "un grave error" que no se haya aprovechado para acometer una reforma de la loreg, pese a la experiencia que podía habernos dado el haber tenido ya que aplazar durante el confinamiento las elecciones gallegas y vascas. No haber reformado la legislación electoral provoca un vacío legal que hace que "todo sea discutible".

Según este experto, el aplazamiento se tendría que acordar a través de un decreto y como tal sería recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aunque otros sitúan la impugnación ante la Junta Electoral Central y sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso con ello se cumpliría con al menos una de las condiciones de la Comisión de Venecia. En el recurso que podrían presentar las fuerzas políticas que no estuvieran de acuerdo en el aplazamiento podrían solicitar su suspensión para seguir adelante con los comicios, con el riesgo que plantea "trasladar a los tribunales un asunto muy delicado y político", añade Presno.

Diferencias según la duración

La órgano asesor europeo, que recuerda cómo se ha ido actuando en los distintos estados miembros incluido España, sostiene que "las normas específicas sobre el aplazamiento de las elecciones no deben ser adoptadas por el poder ejecutivo ni por una mayoría simple del parlamento, sino que deben establecerse en la constitución o en una ley orgánica".

Añade que "también se recomienda que la decisión de aplazar las elecciones sea decidida por el parlamento, si supera una cierta duración", de tal forma que si solo afectan a una parte del país y se aplazan por un periodo breve, de menos de dos meses, "la decisión puede ser adoptada por la administración electoral o el gobierno". Para más de seis meses, el aplazamiento "deberá decidirlo el órgano legislativo" y "una opción es exigir una mayoría cualificada en el parlamento"

"Independientemente de la forma en que un Estado decida tratar la cuestión, sólo una institución debería ser competente para decidir al respecto. Se debe consultar previamente a los diferentes interesados, incluidos los partidos políticos, los órganos de gestión electoral y los expertos (por ejemplo, en caso de pandemia, las autoridades sanitarias)", incide el órgano asesor.

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