Un abanico de procedimientos

El rompecabezas judicial del 'procés'

El otoño de 2017 catalán supuso una cascada de procedimientos judiciales cuyos protagonistas no corrieron igual suerte

Los miembros del Govern fueron condenados, mientras que Trapero fue absuelto,

Aún están pendientes de juicio los altos cargos catalanes detenidos en la Anubis o mossos y policías por el 1-O

Los acusados del juicio del 'procés', en el banquillo del Tribunal Supremo

Los acusados del 'procés', en el banquillo del Tribunal Supremo. / periodico

Ángeles Vázquez

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Pocas cosas en tan poco tiempo han supuesto tantos procedimientos judiciales en tantas instancias diferentes como el otoño de 2017 en Catalunya. Como un rompecabezas o esas muñecas rusas que van una dentro de otra, distintas causas se abrieron y se fueron desgajando en función de aforamientos, grados de responsabilidad y, cómo no, hechos concretos.

Esa circunstancia ha dado pie a poder usar la brocha gorda a la hora de acercarse a las sentencias que se iban conociendo. Unos porque creían que el relato de hechos probados que establecían sustituiría al que aún tienen que escribir los historiadores y otros porque cualquier resolución les parecería mal, porque hasta la propia realidad defraudó sus expectativas.

Con esa brocha es fácil tildar de fascistas las sentencias que no gustan o considerar equivalente a una condena cualquier procedimiento abierto contra un independentista. O eso parecía hasta que la Audiencia Nacional absolvió en octubre al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero.

De la mano del alto tribunal

La relación con la sentencia del 'procés' la marcó la propia fiscalía, al rebajar su petición de rebelión a sedición, como había hecho la del Supremo con los miembros del Govern del huido Carles Puigdemont. Si ellos habían cometido sedición, no podía ser que el jefe de los Mossos, cuya responsabilidad es necesariamente menor, fuera condenado por un delito más grave.

Ahora que el Supremo, que es quien tiene la última palabra en casación en todas las sentencias, determine el delito del ‘procés’ es distinto a pretender que la Audiencia Nacional no tenía margen de maniobra para condenar o absolver a Trapero, porque, si eso fuera así no podría haberse celebrado el segundo juicio.

Verdad procesal

Un magistrado explica a este diario que en los juicios no se establece la verdad histórica, sino la verdad procesal, a la que se llega a partir de la prueba que se celebra en cada uno de ellos. Interpretar esa prueba según la presentan las acusaciones y las defensas es el mayor ejemplo de independencia judicial de los tribunales.

Bajo ese prisma resulta intrascendente que la sentencia del Supremo hable de inactividad de los mossos el 1-O y la de la Audiencia lo atribuya a una prudencia que buscaba evitar un mal mayor. Ambas son las verdades procesales que entendió el respectivo tribunal, en función de las pruebas que vio. Ninguna de las dos fue la histórica y probablemente tampoco coincida con la que vivió cada ciudadano.

Eso por no hablar de que, como Trapero no fue juzgado por el Supremo, siempre quedará la duda de si no habría sido también absuelto, lo que neutralizaría el argumento independentista de que su absolución fue un cambio de rumbo en la justicia española. El alto tribunal dio por buena su explicación de que la cúpula policial avisó a Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquim Forn del riesgo de violencia que existía de no desconvocarse el referéndum ilegal, y esa advertencia complica incluirle en el concierto delictivo que se habría necesitado para condenarle.

Su defensa, ejercida por la penalista Olga Tubau, siempre lo tuvo claro y no vio “anómalas” las supuestas diferencias entre ambas sentencias. Ni se sintió condicionada por la del Supremo, porque se juzgaban "hechos y conductas radical y diametralmente diferentes", explicó tras conocer la absolución del jefe de los Mossos, a los que no se juzgó en ninguno de esos juicios.

Depender de quién te juzga

Donde no hubo aparentes discrepancias fue entre la condena del Tribunal Superior de Justicia catalán para la Mesa de Parlament y la del ‘procés’ que dictó el Supremo. Ahí las dudas donde surgen es en por qué la que había sido su presidenta, Carme Forcadell, no fue juzgada con ellos por desobediencia. Lo fue con los del Govern y acabó condenada por sedición por “su decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado".

El Supremo declaró que, como había pasado con el 9-N, los acusados solo de desobediencia debían ser juzgados por el TSJ, mientras que los ‘consellers’ a los que también se imputaba malversación lo serían en el Supremo.

Y para el alto tribunal la intervención de Forcadell fue muy superior a la de una mera desobediencia, porque le atribuyó la creación del andamiaje jurídico necesario para “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Catalunya”.

Juicios pendientes

Aún está pendiente de juicio Joan Josep Nuet, que, aunque solo será juzgado por desobediencia, corresponderá al Supremo por su escaño en el Congreso. Su situación es distinta a la de sus compañeros condenados por el TSJC, porque no votó exactamente como ellos.

También están a la espera de ser juzgados los altos cargos de la Generalitat detenidos en la operación Anubis, y varias actuaciones policiales el 1-O o los disturbios que se vivieron tras la sentencia del Supremo. Por una de estas protestas hubo ya un juicio en Madrid que se salvó con una condena de cuatro años y medio de prisión por agredir a un agente.

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