Uso de tarjetas opacas

La regularización fiscal de Juan Carlos I: entre el 'caso Monedero' y el 'caso Messi'

El rey emérito busca ponerse al día con Hacienda para esquivar el posible delito fiscal

Hay dos posibilidades: cancelar la causa penal o, al menos, evitar una condena de prisión

El rey emérito, Juan Carlos, en una imagen de archivo.

El rey emérito, Juan Carlos, en una imagen de archivo. / Europa Press

Rosa María Sánchez

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Hay algunas cosas que sabemos sobre las pretensiones del rey emérito, Juan Carlos I, de regularizar parte de su situación fiscal y hay muchas más que se desconocen. El análisis de expertos, a partir de las informaciones publicadas por El País, llevan a la conclusión de que la negociación de los representantes legales del rey emérito sitúan a este entre el artículo 305.4 del Código Penal (buscando una excusa absolutoria que le libre del delito fiscal) y el 305.6 (conformándose con evitar la pena de prisión). Es decir, la situación penal del emérito bascula entre el ‘caso Monedero’ y el ‘caso Botín’ (305.4) y el ‘caso Messi’ (305.6). Todo depende de si antes de la propuesta de regularización, el fiscal envió algún escrito a Juan Carlos en el que quedara claro que estaba investigando su situación fiscal o si todavía, de forma sorprendente, no se ha producido esa comunicación.

1.-¿Qué quiere decir ‘regularizar’ una deuda tributaria?

Implica presentar una declaración por conceptos no declarados dentro de plazo, pagar la cuota tributaria resultante y asumir la posterior liquidación del recargo por presentación extemporánea (de hasta el 20%) y de los intereses de demora correspondientes.

2.-¿Qué efectos produce presentar una regularización fiscal?

Viene a ser una declaración voluntaria presentada fuera de plazo. Se evita la imposición de sanciones (o de una pena, si se trata de un proceso judicial) por los conceptos declarados. Además, la regularización impide perseguir al contribuyente por las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales vinculadas ala deuda objeto de regularización.

Pero la regularización debe ser completa y veraz. Tras recibir una declaración complementaria, Hacienda puede decidir que ya es suficiente,, o abrir un proceso de comprobación e inspección e incluso presentar una denuncia por delito fiscal, si sospecha que se no se ha regularizado todo. Si encuentra nuevos bienes ocultos, el contribuyente no se librará de la multa (o de las consecuencias proceso penal)

3.-¿A partir de qué momento deja de ser eficaz presentar una regularización?

La regularización se puede presentar antes de estas circunstancias:

—antes de que el contribuyente reciba una notificación de la Agencia Tributaria informándole de que se ha abierto un procedimiento de comprobación por un determinado impuesto(s) y sobre un determinado ejercicio (s). No basta cualquier tipo de requerimiento de información.

—antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra el contribuyente (en un procedimiento en el que previamente no haya intervenido la administración)

—antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen alguna actuación (notificación) que permitan al contribuyente tener certeza de que se le está investigando por sus obligaciones fiscales.

4.-¿De qué tipo de regularización se está hablando en el caso del rey emérito?

Se está hablando de regularizar la recepción de cantidades de dinero entre el 2016 y el 2018 presuntamente donadas por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause, cuando el rey ya había abdicado (desde junio del 2014) y había perdido su inmunidad. Juan Carlos I, Sofía y otros miembros de la familia real (entre los que no están los actuales reyes ni sus hijas) habrían hecho uso de esos fondos mediante tarjetas de crédito opacas

Este caso fue levantado por eldiario.es el 3 de noviembre. Ya en esa fecha eldiario.es contó que la Fiscalía Anticorrupción había encontrado indicios de delito fiscal (por estimar de forma preliminar que que la cuota defraudada podría superar los 120.000 euros por impuesto y año). No sabemos si ya entonces se emitió alguna notificación al rey emérito antes de haber recibido una propuesta de regularización. Luego, la causa ha sido trasladada al Supremo, por el carácter de personas aforadas de Juan Carlos y de Sofía.

5.- ¿Y ha presentado una regularización el rey emérito?

No lo sabemos con certeza. Todo apunta a que no.  Una regularización implica presentar una declaración y pagar y no parece que ello se haya producido

6.-¿Entonces de qué estamos hablando?

Las informaciones periodísticas de El País apuntan en la dirección de que el rey emérito, a través de su representante legal, habría presentado una propuesta de regularización (no una regularización, que implica previo pago) en el maco de las actuaciones seguidas por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que debe ser aceptada o no, en el seno del proceso judicial.

7.- ¿Puede negociar el contribuyente qué cantidad pagar para regularizar?

No y sí. Cuando se trata de un procedimiento administrativo (una inspección de Hacienda) no hay lugar para negociar. (Si acaso, cuando hay dudas sobre la interpretación de un hecho, ambas partes se puede poner de acuerdo sobre la definición de un hecho imponible y a partir de ahí se firma un acta de acuerdo, previo pago de la deuda resultante).

En el caso de un proceso judicial, las reglas son diferentes. Y este es el caso en cuestión

8.-¿Cómo funciona la negociación entre contribuyente y administración tributaria en un proceso judicial?

Cuando un Fiscal o un juez tiene entre las manos un caso de presunto delito fiscal suele pedir el auxilio judicial de inspectores de la Agencia Tributaria que ayudan al tribunal a determinar el alcance del fraude.

Una vez estimado el fraude, lo normal es que el Abogado de Estado se persone en la causa por delito fiscal abierta (si no lo está de inicio por haberlo propuesto ya la AEAT) en representación de la Agencia Tributaria (o el letrado, en representación de la administración autonómica o local).

Es en este momento cuando el contribuyente puede ofrecer saldar su deuda atendiendo a la cantidad que la AEAT (a través del Abogado del Estado que la representa) considere que sirve para resarcir el daño causado. Si el contribuyente paga y reconoce judicialmente los hechos, el juez condenaría como autor del delito rebajando la pena en dos grados y aceptando el pago de la deuda como reparación del delito (‘caso Messi'). Ahora bien, si no hubiera habido previamente inicio formal de actuaciones judiciales, entraría en juego la ‘excusa absolutoria’ y decaería la causa penal, como sucedió en el ‘caso Monedero’ y en el ‘caso Botín’, vinculado a la ‘lista Falciani’.

9.- ¿Y es esto lo que está pasando en el caso del rey emérito?

No lo sabemos con certeza, pero pudiera ser. Pudiera ser que el abogado del rey emérito esté preguntando al representante legal de la Administración Tributaria qué cantidad debe pagar para finalizar la causa penal (‘caso Monedero’). También pudiera ser que este diálogo no se esté manteniendo con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), sino con la agencia tributaria de la Comunidad de Madrid (a través de su letrado), que es la administración recaudadora del Impuesto sobre Donaciones, que es el que parece que pudo haber sido defraudado, aunque tampoco sobre esto último existe certeza aún.

10.-¿Por qué el impuesto sobre Donaciones?

Parece que el dinero de esas tarjetas procede de unas donaciones que de forma voluntaria el empresario mexicano hizo a Juan Carlos I. Siendo así, el rey emérito debería haber tributado por ello. Si el fiscal no se cree que eso fuera una donación y piensa que en realidad el empresario mexicano era un testaferro para canalizar hacia el rey emérito dinero de Juan Carlos en empresas ocultas en el extranjero, la cosa se complicaría mucho. Ya no se habría defraudado el impuesto de donaciones sino el IRPF

11.-¿Entonces, el rey emérito está a tiempo de quedar libre de causa penal?

Si la negociación con la administración tributaria y el pago de la deuda se produce antes de que el Fiscal haya hecho saber al contribuyente Juan Carlos que está haciendo averiguaciones sobre su situación fiscal, sí estaría a tiempo de cerrar la causa penal. Pero resulta difícil de entender que el Fiscal aún no haya hecho ninguna actuación en este sentido, cuando el escándalo es de dominio público a través de los medios de comunicación.

12.-¿Si no está a tiempo de quedar libre de causa penal, qué sentido tienen hacer una oferta de regularización?

En caso de que no hubiera lugar para la excusa absolutoria, el rey emérito siempre podría saldar su deuda con Hacienda para evitar una pena mayor. El artículo 305.6 del Código Penal establece que “los jueces y tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos”. Esto, con toda seguridad, evitaría la pena de prisión para el rey emérito, aunque podría no librarle de ser condenado por delito fiscal (sin otra pena que pagar la multa), como en el 'caso Messi'.

13.- ¿Estamos hablando de mucho dinero?

Parece que no. Las presuntas comisiones saudíes por el AVE de la Meca de 65 ó 100 millones, la entrega de esos 65 millones a Corinna Larsen, o la existencia de cuentas en el extranjero corresponde, en principio, al periodo en que gozaba de inmunidad, no será objeto de juicio ahora y puede que nunca. Y las cantidades gastadas con las tarjetas de crédito son relativamente menores, si se comparan con estos otros casos. La investigación periodística de El País habla de regularizar 500.000 euros de ingresos opacos, y eso es una cantidad relativamente menor si se compara con los millones que no podrán ser juzgados.

14.-¿Y si se descubre que posee cuentas y sociedades en el extranjero sin declarar?

Eso serían palabras mayores. Seguramente, el contribuyente Juan Carlos I caería en las redes del famoso 720, que es el número del modelo de impreso para declarar bienes en el extranjero. Cuando se incumple esta declaración, la obligación tributaria no prescribe en la vida y puede ser objeto de sanciones de hasta el 150%. Pero eso, al menos, por el momento, no está sobre la mesa.

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