memoria histórica

La jueza acepta la petición del Estado y le declara depositario de los bienes de Meirás

Mantiene la fecha de entrega provisional del pazo para el 10 de diciembre

Fotografía del Pazo de Meirás en Sada, A Coruña

Fotografía del Pazo de Meirás en Sada, A Coruña / ARCHIVO

Antares Pérez

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El juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha aceptado la petición del Estado y le ha nombrado depositario provisional de todos los bienes muebles y elementos accesorios que conforman el complejo del pazo de Meirás, salvo los de “de estricto uso personal o que nada aporten a la significación del pazo como Bien de Interés Cultural y cuya retirada en nada comprometa los posibles usos definitivos que se decidan para el pazo”.

La jueza Marta Canales estima las alegaciones del Estado, la Xunta, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación Provincial, mantiene la fecha de entrega del inmueble el día 10 de diciembre a las 11.00 horas.

La jueza rechaza la alegación de la familia Franco y considera fundadas las razones de urgencia y riesgo para decretar este depósito judicial en base a las informaciones, no desmentidas por los herederos del dictador, de que pretendían “vaciar” el inmueble: “la parte demandada sabe que jurídicamente su oposición a la medida cautelar de inventario no tiene cabida, y no la tiene porque ha sido provocada por ella misma”, argumenta la jueza, que recuerda además que la sentencia de primera instancia que les ordena devolver el pazo de Meirás ve probada la “mala fe”, extremo que tiene sus consecuencias a la hora de dictar estas medidas cautelares.

El juzgado aclara que la estimación del depósito de los bienes no supone que estos pertenezcan al Estado, pero que ese debate debe abrirse cuando haya una sentencia firme. “Será en una fase posterior cuando haya de determinarse qué bienes o grupo de bienes, de qué clase o categoría, se pueden o no incardinar en la ejecución”, apunta la magistrada. “No hemos llegado al punto de que el Estado mantenga que esta estatua, escudo, balaustrada, relieve, pintura, pila bautismal, hórreo, fuente, cruceiro, retablo, cuadro, estantería de biblioteca, sillas, alfombras, tapices, mesa … concretamente identificados, catalogados o no, sean de su propiedad y tengan cabida en la ejecución de esta sentencia. No se ha alcanzado ese momento. Corresponderá al Estado, una vez sea confirmada la sentencia, concretar qué bienes defiende que son consecuencia de la sentencia y tienen cabida en la ejecución definitiva. Y los demandados podrán alegar en ese momento lo que tengan por conveniente”, recoge el auto.

El auto no es firme y los Franco pueden recurrirlo ante la Audiencia Provincial.