FALLO JUDICIAL

El Supremo archiva la causa contra Ábalos por reunirse en Delcy Rodríguez

José Luis Ábalos, ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE, el pasado 23 de octubre durante su entrevista con EL PERIÓDICO en la sede de su departamento, en Madrid.

José Luis Ábalos, ministro de Transportes y secretario de Organización del PSOE, el pasado 23 de octubre durante su entrevista con EL PERIÓDICO en la sede de su departamento, en Madrid. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rechazado las querellas del Partido Laócrata y Vox  contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español el pasado enero, pese a la prohibición al respecto establecida por la UE. El alto tribunal considera que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

El Supremo parte de que Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, lo que supuso una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común).

Espacio aéreo español

Para el alto tribunal, accedió al territorio español desde el momento en que el avión sobrevoló espacio aéreo español y cuando el Falcon aterrizó en Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato del Consejo ya se había consumado.

El tribunal también considera acreditado, por su reconocimiento público, que el ministro Ábalos se entrevistó con la vicepresidenta venezolana durante su estancia en el aeropuerto, que depende de las autoridades españolas.

Esa infracción de una decisión de política europea de seguridad común, en cualquier caso, no es constitutiva de prevaricación, conclusión a la que también llegaba el fiscal. El auto entiende que no es el Supremo quien debe controlar esa vulneración, sino el propio Consejo.

Ni el TJUE

El auto expone que "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea". Su control le corresponde al propio Consejo, no al Supremo. El Tratado de la Unión Europea y el de su funcionamiento "limitan incluso la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de política exterior y de seguridad común".

En definitiva, indican los magistrados, "sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido. Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito".

Tampoco por el deber de perseguir delitos

El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, como sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, "pues ninguno se habría cometido por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Delcy Rodríguez". Ni ve usurpación de funciones.

El auto precisa que no hay constancia que el viaje de Rodríguez estuviera motivado por alguna de las causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como son el tránsito por razones humanitarias urgentes o por razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela. Como tampoco consta que el Gobierno hubiera promovido un expediente de tal naturaleza.

El tratamiento jurídico-penal de los hechos objeto de querella "no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público", porque "la aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación".