PLENO DEL CONSTITUCIONAL

El TC rechaza levantar cautelarmente la inhabilitación a Torra

Quim Torra

Quim Torra

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado suspender de forma cautelar la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público a la que fue condenado el expresidente catalán Quim Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por un delito de desobediencia y que confirmó el Supremo el pasado 28 de septiembre.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, al que los condenados por el 'procés' han recusado para tratar de apartarle de la resolución de sus recursos contra la sentencia del Supremo, considera que "la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial". 

"La concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme", señala el auto del alto tribunal.

Un magistrado en contra

Para la mayoría del pleno, a excepción del magistrado Juan Antonio Xiol, que firma un voto discrepante, las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar "la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria". Levantarla sería anticipar "indebidamente" el fondo del recurso presentado contra la condena, lo que se hará en la oportuna sentencia.

A diferencia de sus compañeros, Xiol entiende que aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados. Sostiene que la opinión mayoritaria se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que, hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada.