EXPOSICIÓN RAZONADA

El Supremo rechaza investigar a Puigdemont por la gestión de Aigües de Girona

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / EFE / JULIEN WARNAND

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha hecho suyo el criterio fiscal y rechaza investigar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por su gestión al frente de Aigües de Girona como alcalde de esa localidad. La causa indagaba si transferió fondos del canon municipal del agua para pagar una colección de arte para el ayuntamiento. Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, pero no un delito.

El Supremo recibió en marzo la exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Girona que consideraba que esa operación municipal era constitutiva de los delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental.

Se atribuía a Puigdemont haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del 'Fondo Santos Torroella' y usar su voto de calidad para que el pleno municipal apoyara al pago de la primera parte del precio (un millón de euros) mediante fondos procedentes del canon del agua que debían reinvertirse en el servicio.

El Supremo no aprecia delito de prevaricación, aunque se realizase una transferencia de fondos no permitida por la ley, al entender que lo ocurrido no fue más que un ilícito administrativo, cuya investigación no corresponde a la Sala Segunda, sino a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

"Estirar la autonomía local"

El alto tribunal ve la la ilegalidad administrativa, "por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios", pero no delito, porque la resolución cuestionada no fue dictada por órgano incompetente, ni se prescindió de las normas esenciales del procedimiento.

El Supremo recuerda que "la desviación de finalidad pública constituye sin más un ilícito administrativo". En Aigües de Girona, explica el auto, no hubo una intención "de querer sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las directivas europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio".

Por eso, pese a considerarse el ilícito administrativo "incuestionable y nítido", no aprecian prevaricación, que necesita que esa actuación además de ilegal sea injusta y arbitraria.

Tampoco fraude ni falsedad

El auto también descarta fraude a la Administración, al entender que "sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por Puigdemont, no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona". Recuerda que no se ha cuestionado que el valor de la colección 'Santos Torroella' fuera superior al precio abonado, ni que se tratara de un conjunto de obras sin interés para el municipio. Además, el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el pleno con conocimiento de su origen y de su destino.

Tampoco ve falsedad la Sala, porque Puigdemont firmara un decreto de la Alcaldía el 22 de mayo de 2013 aprobando contratar el estudio valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril. El Supremo explica que ese delito requiere que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. Y para los jueces que el decreto "pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluye el auto.