aún queda el supremo
Un juez archiva la causa por el encuentro de Ábalos y Delcy Rodríguez en Barajas
El 'Delcygate' se originó por un encuentro entre el ministro español y la vicepresidenta venezolana en el aeropuerto de Madrid
El juzgado madrileño que investigaba la polémica estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto de Madrid-Barajas el pasado 20 de enero ha archivado la causa al considerar que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional. En concreto, el juez Antonio Serrano-Arnal investigaba el encuentro entre el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, y Rodríguez, quien tiene prohibida por la UE la entrada y tránsito en la 'zona Schengen'.
El magistrado sigue el criterio de la fiscalía y se basa en el artículo 25 de la ley de extranjería, que establece que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional. Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Pendientes del Supremo
Esta causa es diferente a la que se sigue en el Tribunal Supremo contra Ábalos por aquel encuentro. En este proceso, la fiscalía se opuso también recientemente a las querellas presentadas de los partidos Laócrata y Vox contra el ministro, a quien le atribuyen un presunto delito de prevaricación por el encuentro.
Ambos partidos aseguran que Ábalos autorizó a la número dos de Nicolás Maduro para que "atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el aeropuerto de Madrid", pese a que "tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo". Pero la Fiscalía del Supremo señala que las querellas están "basadas exclusivamente en artículos de prensa" y en la "declaración notarial" de un trabajador que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados.
Petición fiscal
En cuanto a la causa sobreseída, la Fiscalía de Madrid solicitó a finales de octubre el archivo de la causa al considerar que la mandataria venezolana "no manifestó su intención ni hizo acción alguna" para entrar en España. El Ministerio Público sostiene en su escrito que "no existe duda" de que, según la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas por la situación en Venezuela, Rodríguez "no debía entrar o transitar por España", pero precisa que, según la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la política "no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen".
Solo permaneció en la sala de la terminal de aviación ejecutiva hasta que embarcó en otro vuelo, y esa estancia tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario, al igual que todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera, concluye la Fiscalía. La Fiscalía subraya que la normativa europea establece que los venezolanos están exentos de la obligación de visado, y no ve delito de desobediencia ni de usurpación de atribuciones.
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