'CASO DINA'
La Fiscalía pide devolver la causa contra Iglesias a la Audiencia Nacional
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
La Fiscalía del Tribunal Supremo desgrana en un informe las diligencias que debería haber realizado el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón antes de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para investigar al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. Considera imprescindible hacerlas para decidir sobre los delitos que le atribuye el magistrado y, por tanto, para determinar si debe abogar o no ante la Sala Segunda la apertura de una causa en su contra. Por eso aboga por devolver las actuaciones al instructor del 'caso Villarejo'.
García-Castellón pedía al Supremo investigar a Iglesias por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa o simulación de delitos. Por este último también pedía actuar contra Gloria Elizo, vicepresidenta tercera del Congreso y entonces directora de los servicios jurídicos de Podemos, así como contra los abogados del partido Marta Flor y Raúl Carballedo, y el exasesora del líder morado Dina Bousselham y su pareja, Ricardo de Sa Ferreira, por falso testimonio.
En su informe, de 16 páginas, la fiscal de Sala Pilar Fernández Valcárcel no ve perseguible penalmente este último delito, que el juez basaba en que Iglesias habría utilizado con fines electorales el robo del teléfono de Bousselham, al identificarse como víctima de Villarejo, pese a saber que no había sido así, porque el presidente del Grupo Zeta le entregó la tarjeta y ver en ella los pantallazos que habían publicado algunos medios.
En opinión de la Fiscalía del Supremo, esos hechos no son perseguibles penalmente, lo que descarta proceder contra la también aforada Gloria Elizo o el resto de personas que figuran en la exposición razonada.
Revelación de secretos, sin duda
Respecto a los otros dos delitos su criterio es distinto. El de descubrimiento y revelación de secretos se consuma únicamente con disponer de la tarjeta con datos personales de otra persona, y no hay controversia alguna en que Iglesias tuvo durante meses la de su exasesora hasta que procedió a devolvérsela.
Pero justo ahí estriba la necesidad de las diligencias que la fiscalía insta y que García-Castellón, amparándose en el auto de la Sala de lo Penal que devolvió la condición de perjudicado a Iglesias, entendía que le habían quedado vetadas por su condición de aforado.
El juez debe tomar declaración a Bousselham, porque el delito de revelación de secretos quedaría anulado si ella hubiera autorizado a Iglesias a acceder a sus datos e imágenes personales. La fiscalía considera, según su informe, que debe aclarar "si le pidió permiso o autorización Pablo Iglesias" cuando recibió la tarjeta "para que examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria. En caso negativo, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquél hubiera entrado en el conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".
También defiende la fiscalía que el juez debía haber tomado declaración a Sa Ferreira que no lo hizo nunca y a los peritos que examinaron la tarjeta a petición de Dina para determinar cuándo se produjeron los desperfectos que le impedieron ver su contenido, según un último escrito presentado en el juzgado, no cuando la recibió, sino una segunda vez que trató de comprobarlo.
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