SENTENCIA
El Supremo veta que los tránsfugas ocupen nuevos cargos o aumenten su retribución
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito por transfuguismo "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas", salvo cuando se trate de incorporarse "a las comisiones informativas”.
La Sala declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local "se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”.
El tribunal considera que con esa premisa los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no pueden ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia sin haberlo abandonado, porque del artículo se "deduce una intención disuasoria del transfuguismo", lo que coincide con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del alto tribunal.
Recuerda que esa era la idea del acuerdo firmado por varios partidos en julio de 1998 y que fue renovado en el 2006, para evitar la alteración o falseamiento de la representación política que supone el transfuguismo y la deslealtad que supone hacia la voluntad que expresaron los ciudadanos con sus votos.
Derechos políticos o económicos
La sentencia señala que hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal y derivados del mandato representativo otorgado por electores que, según la Constitución "no pueden ser negados ni limitados al concejal no adscrito”, que se concreta en la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, efectuar ruegos, preguntas; ejercer el derecho de información más ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal". Pero el pase a esa condición no puede suponer un incremento o mejora de su estatus.
Las comisiones informativas son un caso aparte, porque no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la Corporación; pueden ser permanentes o puntuales y su actuación es previa o preparatoria de los Plenos, por lo que sí pueden ejercerlas como cualquier otro edil por delegación del alcalde.
La Sala ha aplicado esta interpretación a un caso de transfuguismo que se produjo en el Ayuntamiento de Font de la Figuera (València). En las elecciones de 24 de mayo de 2015 fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La cabeza de lista del PP obtuvo cinco votos (los de su partido), pero seis días después de la elección, la edil de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita, tras lo que se la nombró primera teniente de alcalde con una retribución de 350 euros al mes; concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito, así como varias comisiones informativas más y otras responsabilidades locales.
La cabeza de lista del PP recurrió los nombramientos de la concejala no adscrita y un juzgado y luego el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat de Valencia le dio la razón.
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