BLOQUEO EN LA JUDICATURA
El 'turno autonómico': así eligen las comunidades a los jueces de sus tribunales
Miriam Ruiz Castro
Periodista
Miriam Ruiz Castro
Si el Poder Judicial es uno de los tres poderes sobre los que descansa el Estado, también es el único que no tiene réplica en los territorios autonómicos. Las comunidades tienen su propio poder legislativo, los parlamentos; su propio poder ejecutivo, los gobiernos; pero el Poder Judicial, que es exclusivo, extiende sus ramas en los territorios a través de los Tribunales Superiores de Justicia. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, es el que decide qué magistrados ocupan sus asientos, y el grado de incidencia de las autonomías a la hora de seleccionar a los jueces se reduce a la posibilidad de proponer a algunos candidatos.
En concreto, las asambleas y parlamentos de las comunidades autónomas intervienen en la designación de uno de cada tres integrantes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Pueden elegir a una terna de candidatos, pero será el órgano de gobierno de los jueces el que finalmente decida entre los tres propuestos.
Ahora, con la independencia judicial otra vez en el punto de mira, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un proyecto de reforma de la ley orgánica del Poder Judicial para eliminar la posibilidad de que las autonomías propongan a sus candidatos. En su lugar, el tercio de las plazas que se elegía de esta manera se hará ahora "por concurso". Se trata de una iniciativa que, una vez aprobado por la Asamblea madrileña, tendrá que ir al Congreso para su toma en consideración. La coalición de PP y Ciudadanos que gobierna Madrid presentó el anteproyecto en diciembre del 2019, y en abril de ese mismo año recibió el aval del CGPJ. Es ahora, en plena pelea política por la renovación del Poder Judicial, cuando ha decidido impulsarla.
Participación "limitada"
El propio CGPJ ya aseguró entonces, en el informe sobre la propuesta de la Comunidad de Madrid, que la participación de las autonomías es de "carácter doblemente limitado". Aunque el "turno autonómico" había recibido críticas por parte de la doctrina, "la intervención del CGPJ siempre se ha entendido y ejercido en plenitud, sin que la terna de origen parlamentario pueda construirse como limitativa de la potestad de nombramiento" del órgano de gobierno de los jueces en base a mérito y capacidad.
La propuesta de las comunidades es preceptiva, pero en ningún caso vinculante, y es posible incluso solicitarles una nueva terna si se considera que ninguno de los candidatos reúne las condiciones. Y ha ocurrido numerosas veces, como recordaba el propio CGPJ: en el 2005 con los candidatos propuestos por el Parlamento Vasco; en el 2001 con la terna del Parlamento de Extremadura; o en el 2018 cuando una de las candidatas propuestas por las Corts Valencianes no cumplía con los requisitos.
El informe contó con un voto particular al que se adhirieron otros seis vocales pidiendo rechazar la propuesta de reforma porque "sacrifica la única y muy limitada competencia autonómica sobre el Poder Judicial" y acusaba al propio organismo de "falta de sensibilidad autonómica".
Catalunya y el Estatut
En el sistema de elección de los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia tuvo también un intento de "reforma" Catalunya. Uno de los artículos del Estatut del 2006 que fueron declarados inconstitucionales recogía que la elección de los presidentes de Sala los haría el CGPJ "con la participación del Consell de Justícia de Catalunya". El TC declaró nulo el artículo que recogía la definición de ese Consell de Justicia y, por extensión, los artículos que permitían a este órgano intervenir en nombramientos y permisos de jueces y magistrados. Porque el Poder Judicial es único y ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos que lo integran.
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