en galicia
Admitido a trámite el recurso de los Franco contra la sentencia del Pazo de Meirás
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la familia Franco contra la sentencia que declara al Estado propietario del Pazo de Meirás. El Juzgado dará traslado a las demás partes, a las que emplazará para que en el plazo de diez días presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia.
La sentencia, recurrida por los herederos del dictador, establece que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado y ordena a la familia Franco su devolución. La magistrada responsable del asunto asegura que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble al jefe del Estado, no al dictador a título personal.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña estimó íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás, por lo que condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.
En el procedimiento, la Xunta de Galicia, el Concello de Sada, el de A Coruña y la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constan seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
Los herederos del dictador -como informó La Opinión de A Coruña- presentaron ante la Audiencia Provincial un recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que declaró nula la compra del pazo de Meirás por parte del militar golpista en 1941 y que condenó a sus herederos a devolver al Estado este inmueble, mantenido con fondos públicos durante toda la dictadura, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
En un escrito de 140 páginas, el despacho de abogados de Luis Utrera Molina carga con dureza contra la resolución de la jueza coruñesa Marta Canales, que tacha de "notoriamente parcial, sesgada y tendenciosa". Los Franco acusan a la magistrada de ignorar sus alegatos y cargar las tintas con hechos históricos, como las donaciones forzosas para adquirir el inmueble que, en su opinión, no pueden demostrarse y resultan "irrelevantes" en esta causa.
El recurso ha sido admitido a trámite, según informa hoy el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y en un plazo de diez días las partes podrán presentar escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia.
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