LAS CLAVES DE LA SENTENCIA

Así confirma el Supremo la corrupción de la 'Gürtel' que echó al PP del poder

Pablo Casado y Mariano Rajoy

Pablo Casado y Mariano Rajoy / EFE / LAVANDEIRA JR

Ángeles Vázquez

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Cuando te enfrentas a 1.843 folios, hacer un resumen es complicado, pero tiene la ventaja de que siempre hay algo que te puede venir bien. Esa es la estrategia elegida por el PP y su expresidente Mariano Rajoy ante la sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer el miércoles, que ratifica que dirigentes autonómicos y municipales del partido, de acuerdo con Francisco Correa, "parasitaron" las instituciones para adjudicar a quien querían, tras el correspondiente pago de comisiones, la obra pública licitada, y, por tanto, confirma prácticamente las condenas impuestas por la Audiencia Nacional.

Como si eso no fuera suficientemente grave para justificar la moción de censura que echó del poder a Rajoy en el 2018, tanto él como el partido se remiten al argumento de que la sentencia les da la razón en parte, aunque no tenga efectos prácticos. Dice: "No puede afirmarse la autoría del PP como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión".

Restituir el dinero

Señala que solo se ha condenado "a la restitución de lo recibido a título gratuito" y que "para esa condena a la restitución no es necesaria ni una gota de culpabilidad. Ni siquiera conocimiento. Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo".

Sin embargo, a los populares ya no les interesa el siguiente párrafo, al menos en su segunda mitad. Afirma: "No es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso; pero en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el PP, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".

Caja b y demás delitos

No interesa al PP porque ahí se remite también a las afirmaciones que la Audiencia Nacional hizo en su sentencia relativas a que el partido se había financiado "al menos durante 18 años" mediante una caja b. El Supremo entiende que, aunque no se le haya juzgado por los delitos cometidos, no es "reprochable" configurar "el contexto en que los hechos enjuiciados suceden" con los "diferentes medios de prueba practicados relacionados con el PP", lo que da carta de naturaleza a que el extesorero Luis Bárcenas llevara una contabilidad paralela con las comisiones ilícitas cobradas o, dicho de forma, de la caja b del partido.

Ambas sentencias han declarado probado que Correa "mantenía una estrecha y continua relación personal, incluso de amistad, con altos dirigentes del partido, hasta el punto de dispensársele un trato de preferencia en su sede central de la calle Génova, entrando y saliendo del edificio a discreción (...). Entre el Grupo Correa y el PP se tejió, pues, una estructura de colaboración estable, consistente, por una parte, para la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político". Y, "por otra, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido".

¿Por qué no se juzgó al PP?

Llegados a este punto, alguien podría preguntarse por qué no se juzgó al partido por todos los delitos cometidos por sus dirigentes y la acusación contra él no fue más allá de ser responsable civil a título lucrativo de lo que la trama corrupta gastó en actos electorales en dos municipios madrileños. La respuesta es sencilla: no estaba previsto que un partido político fuera juzgado como persona jurídica. "En la época en que suceden los hechos" enjuiciados, entre 1999 y el 2005, "no había entrado en vigor la reforma que en nuestro Código Penal tiene lugar mediante ley 5/2010, de 22 de junio del 2010, con la que se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas", deja negro sobre blanco el magistrado contrario a que quedaran plasmadas en la sentencia las referencias a la caja b.

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