REVÉS JUDICIAL
La justicia europea vuelve a desestimar un recurso de Junqueras
El político catalán recurrió la decisión del Tribunal General de rechazar medidas cautelares para poder ocupar su escaño en la Eurocámara
La vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Rosaria Silva Lapuerta, ha desestimado este jueves el recurso de casación presentado por el líder de ErC, Oriol Junqueras, contra el auto del Tribunal General que desestimó a principios de marzo pasado su petición de medidas cautelares para poder ocupar su escaño en el Parlamento Europeo, declarado vacante a principios de año.
El Parlamento Europeo tomó nota el 13 de enero de la elección del político catalán como eurodiputado con efectos desde el 2 de julio de 2019. Sin embargo, teniendo en cuenta la decisión de la Junta Electoral Central del 3 de enero, en la que declaró la inelegibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena de cárcel en los juicios del procès, y el auto del Tribunal Supremo del 9 de enero negándole la inmunidad, el presidente de la cámara, David Sassoli, anunció que el escaño logrado en las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019 quedaba vacante a partir desde el 3 de enero de 2020.
La decisión fue recurrida por Junqueras que solicitó medidas urgentes para proteger su inmunidad parlamentaria así como otras medidas provisionales como ser puesto en libertad para recuperar su escaño. Unos meses después, el Tribunal General desestimó la demanda alegando que la defensa del político catalán no había logrado demostrar que las concesión de las medidas provisionales estuviesen justificadas. Junqueras volvió a recurrir y el Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a desestimar su petición.
“Cuando una vacante de un escaño se deriva en la anulación del mandato de un miembro del Parlamento Europeo resultante de la aplicación del derecho nacional, dicha institución únicamente es informada de la expiración del mandato por las autoridades nacionales que declaran la expiración del mandato”, sostiene el auto que niega que sea competencia del Parlamento Europeo sino de los órganos jurisdiccionales nacionales competentes y considera por tanto que Sassoli actuó correctamente.
“A primera vista, el presidente del Parlamento debía informar al Parlamento del hecho de que el mandato del señor Junqueras había concluido el 3 de enero de 2020 y que no incumbía a esta institución controlar la regularidad del procedimiento nacional que había conducido a la anulación del mandato”, señala la corte que todavía tiene que resolver otro asunto sobre el fondo de la cuestión. Según fuentes del Tribunal no hay fecha todavía para la celebración de la vista.
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