RECURSO DE AMPARO

El Constitucional rechaza por unanimidad suspender la inhabilitación de Torra

TORRA

TORRA / periodico

Ángeles Vázquez / Agencias

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El pleno del Tribunal Constitucional rechazó este martes por unanimidad levantar la inhabilitación para ejercer cargo público alguno que pesa sobre el expresidente catalán Quim Torra tras la sentencia del Supremo que dio firmeza a la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le condenó por desobedecer a la Junta Electoral Central, al negarse a retirar una pancarta en apoyo a los que considera presos políticos, durante las elecciones de abril de 2019. 

Torra respondió a la decisión del Constitucional con un comunicado en el que no se muestra sorprendido, porque considera que "no hay justicia para los independentistas catalanes en España", ya que, en su opinión, reciben un"trato diferencial y discriminador", en una línea muy similar a la que expuso en la vista de casación del Tribunal Supremo para tratar de anular su condena. "Hay que continuar el pleito en defensa de la libertad de expresión y de los derechos civiles de los catalanes en Europa", anunció, informa Fidel Masreal.

El recurso de amparo de Torra fue avocado al pleno por el presidente del Constitucional, Juan José Rodríguez Arribas, para que la admisión a trámite fuera acordada por todos sus magistrados. La duda sobre que el tribunal aceptara revisar su condena estribaba en que su amparo no se había interpuesto despues de un incidente de nulidad ante el Supremo, lo que en ocasiones se había interpretado como no haber agotado la vía jurisdiccional previa y ser un motivo de rechazo.

Esa posibilidad habría permitido que la defensa de Torra, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, llevara ya a Europa la sentencia del Supremo. Precisamente para evitar que allí se le reproche no haber agotado la jurisdicción nacional, ahora debería esperar a que se pronuncie el TC.

Todos admitidos

Hasta ahora, el alto tribunal ha admitido a trámite todos los recursos presentados en relación con el 'procés'. En el de Torra entiende que tiene una especial trascendencia constitucional, porque "trasciende del caso concreto" al "plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Ha pedido sus actuaciones tanto al Supremo como al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. 

Torra se considera discriminado por catalán y anuncia su intención de ir a Europa

En cuanto al levantamiento cautelar de la inhabilitación mientras resuelve el fondo del asunto, para evitar cumplir la pena anticipadamente, el pleno "no aprecia la urgencia excepcional" prevista para ello en la ley reguladora del Constitucional. De ahí que todos sus magistrados han entendido que "no procede resolver" sin oír antes a las partes, puesto que "la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima instada".

Para ese estudio, el Constitucional ha abierto una pieza separada, en la que le ha pedido tanto al fiscal como al propio Torra que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.  

Cuando se trata de prisiones, el tribunal suele suspender la ejecución de las inferiores a seis años de cárcel para evitar un cumplimiento adelantado que deje sin efecto el recurso, pero es la misma vulneración de derechos estar privado de libertad que no poder ejercer un cargo público.   

El recurso contra su pérdida de condición de diputado por la negativa a retirar la pancarta del Palau de la Generalitat fue admitido a trámite el pasado mes de julio por el Constitucional, pero aún no ha sido resuelto.

Invasión de competencias

Por otra parte, el Constitucional ha anulado por invadir competencias estatales e incumplir el Estatut algunos puntos del plan de acción exterior de la Generalitat, entre ellos la puesta en marcha del Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (Diplocat). La sentencia, que estima parcialmente la impugnación interpuesta por el Gobierno, ha contado con los votos concurrentes de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

El TC considera inconstitucionales aquellos preceptos que hacen referencia a la "consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular", el "mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona" y la "participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés".

Por otro lado, el tribunal entiende que los puntos relativos a servicios ferroviarios e internacionalización de transportes, sistema portuario y aeropuertos de Catalunya son inconstitucionales porque infringen las competencias en este ámbito reservadas para el Estado, si bien no los declara nulos en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.