EL NUEVO ESCENARIO

Inhabilitación de Quim Torra: ¿Y ahora qué?

Hemiciclo del Parlament

Hemiciclo del Parlament / DAVID ZORRAKINO (EUROPA PRESS)

Jose Rico

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, <strong>Quim Torra</strong>, por haber desobedecido la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral. Esta decisión judicial sin precedentes activa un proceso que podría terminar con una nueva investidura o bien con un adelanto electoral.

¿En qué momento ha dejado Torra de ser 'president'?

Cuando le ha sido notificada la sentencia del Supremo. La ejecución de la inhabilitación corresponde al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que, al haber sido el tribunal de instancia, es el que le ha requerido a Torra para notificarle la resolución firme. La destitución debe publicarse en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) mediante un real decreto ley firmado por el Rey.

El 'Diari Oficial de la Generalitat' (DOGC) no está obligado a reproducir esta publicación, pero sí tiene que informar de que el vicepresidente pasa a ser "presidente en sustitución" a través de un decreto. Es probable que el 'president' cesado y JxCat busquen que la decisión no sea efectiva de inmediato y agoten todas las vías a su alcance: incidente de nulidad ante el Supremo, recurso ante el Tribunal Constitucional y petición de suspensión de la condena mientras no se resuelva este recurso.

¿Quién asume la presidencia de la Generalitat?

La ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern estipula que un 'president' cesa de su cargo si hay una "condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos", lo que comporta a su vez que el resto de miembros de su Govern quedaran desde ese momento en funciones. De acuerdo con ello, le corresponde al vicepresidente del Ejecutivo, <strong>Pere Aragonès</strong>, asumir el mando del Gabinete de forma interina mientras el Parlament no invista un nuevo 'president'.

La incógnita es quién nombra oficialmente al "presidente en sustitución", puesto que este trámite requiere de un decreto y la facultad de aprobarlos es exclusiva del 'president' o de un Govern que no esté en funciones. Un informe elaborado por los servicios jurídicos de la Generalitat apunta a que Aragonès sería el encargado de convocar una reunión del Consell Executiu -ya en funciones-, en la que se aprobaría ese decreto para designarlo a él como sustituto.

¿Qué funciones asume Aragonès y cuáles no?

Según la ley, el vicepresidente del Govern asume todas las funciones que deja vacantes el 'president' cesado, salvo tres prerrogativas exclusivamente presidenciales: plantear una cuestión de confianzadesignar o destituir 'consellers' y convocar elecciones.

Aragonès, que no tiene previsto trasladar su despacho al Palau de la Generalitat ni pronunciaría el tradicional discurso institucional de Fin de Año, sería el encargado también de firmar el decreto de las elecciones, una formalidad para certificar la convocatoria automática una vez consumidos todos los plazos.

¿Qué puede y qué no puede hacer un Govern en funciones?

El Govern también verá sus funciones limitadas y, entre otras cosas, no podrá aprobar los presupuestos del 2021, puesto que no tiene las atribuciones para impulsar nuevos proyectos de ley. El Ejecutivo en funciones tampoco puede recurrir al mecanismo de los decretos legislativos, es decir, la posibilidad de dictar normas con rango de ley por delegación del Parlament.

En cambio, de acuerdo con el Estatut, sí podrá dictar decretos ley en casos de necesidad "extraordinaria y urgente", la fórmula habitual que usan los gobiernos para legislar por la vía exprés, pero que requiere la convalidación del Parlament. En definitiva, el Govern debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos, salvo cuestiones debidamente justificadas.

¿Qué plazo hay para investir otro 'president'?

En los 10 días siguientes a la inhabilitación efectiva, el presidente del Parlament, <strong>Roger Torrent</strong>, debe proponer un candidato y convocar un pleno de investidura. Para ello, el jefe de la Cámara catalana tiene que consultar a los grupos parlamentarios para comprobar si hay algún candidato y si este cuenta con apoyos suficientes para ser elegido. Estos 10 días deben ser hábiles y, teniendo en cuenta los fines de semana y que el 12 de octubre es festivo, el plazo se agotará el miércoles 14 de octubre.

¿Y si no hay 'president' pasados esos 10 días?

Si se presenta un candidato pero no alcanza la mayoría necesaria para ser investido, se iniciará una cuenta atrás de dos meses, durante los cuales Torrent puede convocar cuantos plenos sean necesarios para intentar la investidura. Si pasados estos dos meses no se ha investido un 'president', la legislatura se disolvería y se celebrarían elecciones al cabo de 54 días.

¿Qué sucede si no se presenta ningún candidato?

Con el Estatut en la mano, sería necesaria una votación para activar el reloj de los dos meses previo a la convocatoria electoral. En la línea de lo que reclamó Torra, JxCat y ERC no tienen previsto presentar ningún nuevo candidato a 'president', lo que significaría que, pasados los 10 días preceptivos, no se celebraría votación alguna en el Parlament. Para evitar tentaciones de bloqueo, los letrados de la Cámara emitieron en febrero del 2018 un informe que preveía varias vías para eludir la parálisis institucional.

Una de ellas faculta a Torrent para activar el reloj mediante un "acto equivalente" a una primera votación de investidura. Dicho acto podría ser una comunicación a la Cámara, en un pleno, de la constatación de que no hay ningún candidato plausible. Esta fórmula se basa en el dictamen que emitió el Consejo de Estado en el 2003 para acabar con el bloqueo que se produjo en la Asamblea de Madrid después del caso de transfuguismo conocido como 'tamayazo'.

Torrent dispondría de "unos días" de margen para convocar ese pleno que serviría para activar la cuenta atrás hacia las elecciones. Así podría, por ejemplo, ajustar el calendario para que los comicios se celebren en domingo, y no en día laborable.

¿Podría darse, no obstante, una situación de bloqueo?

Fuentes parlamentarias de ERC consultadas por Efe dan por bueno este informe del 2018 y lo ven "perfectamente aplicable" ahora si Torrent constata que no hay candidato a la investidura, ya que "nadie entendería que se permitiese un bloqueo institucional" que alargase la provisionalidad de este Govern en plena pandemia. Sin embargo, fuentes de JxCat subrayan que aquel documento, elaborado durante la aplicación del artículo 155 de la Constitución, no es vinculante y advierten de que la activación de la cuenta atrás no puede ser una decisión personal de Torrent.

Una opción para evitar un posible bloqueo sería que algún grupo de la oposición postulase un candidato aun sin posibilidades de ser investido. En ese caso, Torrent se vería en la tesitura de decidir si convoca un pleno para forzar una votación que active el reloj o declina ante la falta de apoyos.

¿Cuándo podrían ser las elecciones?

Si se agotan todos los plazos posibles sin haber logrado una investidura, las elecciones podrían ser el 31 de enero o el 7 de febrero. El margen depende del día que se haga efectivo el "acto equivalente" a la primera votación de investidura, pasados los 10 primeros días desde la inhabilitación. El plazo de dos meses comenzaría, en principio, el 15 de octubre y finalizaría el 15 de diciembre, pero el informe del gabinete jurídico de la Generalitat que solicitó el Govern da un margen a Torrent para modificar este calendario, por ejemplo, para que las elecciones caigan en domingo.

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