INFORME SOBRE LA INHABILITACIÓN

Los letrados del Parlament marcan el camino a Torrent

Xavier Muro y Roger Torrent durante el Pleno del Parlament.

Xavier Muro y Roger Torrent durante el Pleno del Parlament. / periodico

Júlia Regué

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Los letrados del Parlament han emitido este lunes un informe, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, en el que detallan que el presidente del Parlament,<strong> Roger Torrent</strong>, debe activar "sin demora" el reloj electoral si no hay un candidato a la investidura o bien si el postulante no reúne los apoyos necesarios para ser investido tras la inhabilitación del 'president'<strong> Quim Torra</strong>. "La posibilidad de convocar necesariamente un pleno en caso de que se postulase un candidato sin la mayoría necesaria sería disfuncional, pues, de acuerdo con el ordenamiento vigente y la posibilidad de sustituir la propuesta de candidato por un acto equivalente, cualquier otra solución no solo no serviría para investir candidato alguno sino que, además, dilataría los plazos", consideran sobre un posible intento de Cs de presentar a Carlos Carrizosa al pleno pese a no contar con los avales necesarios. Los grupos independentistas descartan ofrecer sustituto para alargar la legislatura.

Los servicios jurídicos también clarifican que para dar comienzo a la cuenta atrás hasta las elecciones no es necesaria la convocatoria de un pleno en el que dar por certificada la ausencia de candidato al Palau de la Generalitat, sino que bastaría con un "acto equivalente" a una investidura fallida en forma de "resolución razonada del presidente del Parlament publicada en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC)".

El informe de los letrados clarifica la hoja de ruta que debe seguir Torrent para activar la cuenta atrás hasta las elecciones. Una vez se produce el cese de Torra -cuando se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- el 'president' será substituido por el vicepresidente, <strong>Pere Aragonés</strong>, vía decreto aprobado en el Consell Executiu. A partir de este momento, se inicia el plazo de 10 días hábiles para que Torrent haga las consultas con los representantes de todos los partidos. Según el TSJC, Torra desde hoy mismo ya no puede ejercer como jefe del Govern.

Si constata que hay un diputado que puede ser candidato, porque tiene "posibilidades reales" de ser investido, tiene que hacer la propuesta correspondiente y convocar la sesión de investidura. Si considerase que no hay candidato en "condiciones reales" de obtener el apoyo para resultar investido, "debería materializar sin demora" un "acto equivalente" a la investidura fallida "para evitar entrar en un periodo de incertidumbre y bloqueo institucional" con el fin de evitar "la permanencia de un Govern limitado en sus funciones y del Parlament en su capacidad de control". 

¿Cómo? La formalización de este acto equivalente, según el informe, no tiene por qué darse en forma de pleno, puede ser "una resolución razonada del presidente del Parlament" que debería publicarse en el BOPC "en que se constatase la falta de un candidato viable y esto, por sí mismo, sería determinante del inicio del computo de los dos meses previstos para investir a un nuevo presidente". Transcurridos estos dos meses sin postulante, las elecciones se celebrarían 54 días más tarde.

Pese a quedar el Govern en funciones, y el 'president' en condiciones de substituto interino, "esto no afecta las relaciones con el Parlament ni altera la función de control ordinario del Parlament, pero restan excluidos los instrumentos que implican la responsabilidad política del Govern, pues el Govern en funciones no mantiene una relación de confianza con la Cámara", apuntan los letrados. Eso sí, deberá rendir cuentas por los ámbitos que atañen a su Conselleria, la de Economía.

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