AUTO JUDICIAL

El Supremo recomienda a los políticos rebajar el tono del debate público

Macarena Olona

Macarena Olona / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que "sería deseable que los tonos en el debate público fueran más correctos", pero "el exceso no es suficiente para cubrir las exigencias del Derecho penal" y admitir a trámite las querellas presentadas por las manifestaciones de políticos. Con ese criterio, el alto tribunal ha rechazado la presentada por el PSOE contra la diputada de Vox Macarena Olona por relacionar la muerte de ancianos durante la pandemia con la intención del Ejecutivo de regular la eutanasia.

La querella contra Olona, por injurias, calumnias y coacciones graves, respondía a la siguiente afirmación: "Este Gobierno social-comunista quiso introducir en España la regulación de la eutanasia y por desgracia y por la evolución de los hechos lo ha aplicado de la manera más feroz". La gravedad de la acusación hace que el Supremo considere "comprensible la queja de la parte querellante", pero no la ve suficiente como para "subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos", que se produjo "en medio de una entrevista en relación con la pandemia".

Enmarca las palabras de la diputada de Vox en "la queja por la actividad y la gestión pública", y dentro de "la libertad de crítica en la contienda política". Añade que, aunque es "verdad que las formas son importantes, y pueden ser muchas veces no adecuadas y excesivas, con arreglo a la línea que debe imperar en este tipo de confrontación pública, en el orden penal deben valorarse en este entorno de crítica política ante una concreta gestión más que con un dolo de calumniar".

Contexto más mesurado

Entiende que, aunque "el ánimo de censura pública de la gestión política debe hacerse en un contexto más mesurado", su "exceso no debe conllevar siempre y en cualquier contexto el reproche penal", porque, aunque no sea "aconsejable en la paz y tranquilidad que debe presidir también la vida pública, el principio de intervención mínima del derecho penal conlleva la no admisión de la acción penal".

La Sala Segunda recuerda que "la Constitución española, al articular un sistema de valores, donde se introducen la libertad de expresión y opinión, estableció un control, quizás sin quererlo, de los gobiernos y de administraciones públicas", que precisamente se desarrolla gracias al ejercicio de esas libertades. Añade que con "la crítica política y la denuncia pública de hechos irregulares en las administraciones se puede llegar a realizar un control", que conduzca a abrir investigaciones penales o dar respuesta desde ellas mismas.