'CASO VILLAREJO'

La Audiencia Nacional devuelve la condición de perjudicado a Pablo Iglesias

El líder de Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el Congreso

El líder de Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el Congreso / periodico

El Periódico

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación de Pablo Iglesias y de quien era su asesora Dina Boulselham contra la decisión del juez Manuel García Castellón de retirar la condición de perjudicado al líder de Podemos en la pieza en la que investiga la sustracción del teléfono móvil de ella. La Sala entiende que se mantienen los elementos por los que se admitió así la personación de Iglesias en esta pieza del 'caso Villarejo'.

En este sentido, la Sección Tercera recuerda que esta pieza se abre en el seno de la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional de una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial. En el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bouselham.

La Sala explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por ella, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones en las que había intervenido Iglesias, fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales.

Para el tribunal la inicial admisión por el juzgado de Iglesias como perjudicado "no pudo basarse, sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bouselham tuviese como fuente a la organización de Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión en esos contenidos para causar un quebranto a Iglesias". De otro modo, la investigación no podría ser competencia de la Audiencia Nacional.

Otras hipótesis

El auto explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes y la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista 'Interviú'.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por el juzgado, "por lo que nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión de Iglesias con el objeto del proceso en virtud de la cual -con arreglo a la valoración provisional que corresponde efectuar en esta fase procesal y sin perjuicio de lo que en su día pudiera resultar acreditada- se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses".

No en la Audiencia

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del 'caso Villarejo' continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de Bouselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias".

Añade que las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigas en otro órgano judicial.