RECURSO DE AMPARO
El TC revisará la pérdida de la condición de diputado de Quim Torra

Quim Torra, en la rueda de prensa de balance de la situación de Catalunya frente al coronavirus. / periodico

Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Ángeles Vázquez
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de amparo presentado por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra los autos de enero y febrero con los que el Tribunal Supremo rechazó dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral Central de declararle no elegible por haber sido condenado por un delito de desobediencia. Ello le supuso perder el acta de diputado, antes de que esta sentencia adquiera firmeza; el Supremo ha fijado para el próximo 17 de septiembre la vista en la que la revisará en casación.
El tribunal de garantías aprecia que en las cuestiones planteadas por Torra en su recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al poder tener unas consecuencias políticas generales. Para la tramitación que ahora se inicia pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que remita certificación de las actuaciones que condujeron a los autos impugnados, así como las partes personadas en ese procedimiento para que puedan también hacerlo en el Constitucional.
Sin urgencia
El tribunal rechaza acordar la suspensión cautelar de las decisiones del Supremo, como solicitaba Torra en su recurso, al no apreciar "la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional", que explicaría hacerlo sin escuchar al resto de partes.
El Constitucional no dispone de excesivo tiempo si quiere que el recurso cuya tramitación inicia no pierda objeto, porque la condena por desobediencia en que se basó el árbitro electoral para declarar su inelegibilidad será revisada en casación por el Tribunal Supremo el próximo 17 de septiembre. Si confirma la inhabilitación a la que que fue condenado, esta adquirirá firmeza y ya no podrá ejercer cargo público.
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