NUEVA JURISPRUDENCIA

El Supremo concede la nacionalidad a un exmilitar argelino que huyó de su país

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un exteniente argelino que huyó en junio de 1998 de su país a Ibiza, a bordo de un helicóptero militar, y le ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia. El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones de 2013 y 2015 del director general de los Registros y del Notariado en las que se denegaba su solicitud para adquirir la nacionalidad española.

El motivo de la denegación fue porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos, los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados. El Supremo establece que la imposibilidad de aportar esa documentación "no puede implicar,  necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar ‘buena conducta cívica y suficiente grado de integración' en la sociedad española".

El alto tribunal considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante, que entró en España el 7 de junio de 1998 en un helicóptero militar huyendo de su país. Contaba con la graduación de teniente y desertó de su Base Aérea, sita en Blida (Argelia), aprovechando unas maniobras militares. No hay constancia que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside, según consta en el padrón municipal.

Arraigo justificado

Obtuvo permiso de residencia desde el 3 de febrero de 1999; permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado, siendo la última renovación de 30 de enero de 2018. Además, cuenta con Tarjeta de residente y ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, aportando informe de Vida laboral que acredita más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza.

El Supremo realiza una valoración positiva de la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. "Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable", indican los magistrados.