INFORME AL ALTO TRIBUNAL

La fiscalía pide que el Supremo revise la semilibertad de los presos del 1-O

Oriol Junqueras sale de la cárcel de Lledoners, en uno de sus últimos permisos penitenciarios para trabajar en la Universitat de Vic de Manresa antes del estado de alarma, el pasado 3 de marzo

Oriol Junqueras sale de la cárcel de Lledoners, en uno de sus últimos permisos penitenciarios para trabajar en la Universitat de Vic de Manresa antes del estado de alarma, el pasado 3 de marzo / periodico

J. G. Albalat

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La fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que se declare competente para revisar la aplicación del 100.2 del reglamento penitenciario o de semiliberta a los líderes independentistas condenados porque lo consideran "un tercer grado encubierto". Sin embargo, la Audiencia de Barcelona tiene pendiente de resolver ya algunos de estos recursos de estas características.

El alto tribunal solicitó a la fiscalía  que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida que envió al Supremo, como tribunal sentenciador, el recurso de su recurso contra la concesión del 100.2 a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona.

En su informe, los cuatro fiscales del 'procés' sostienen que la semilibertad que permite este artículo "se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado". Y precisan que no sólo se debe tener en cuenta en el caso de Forcadell, sinó también respecto al resto de los dirigentes independentistas encarcelados, ya que "el exámen competencial" no puede ir desligado de la medida otorgada a "otros copenados".

"En la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el tribunal sentenciador, entendemos que procede en este supuesto que la Sala Segunda" (sus magistrados dictaron la sentencia condenatoria) y "dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria", concretan los fiscales. Por lo tanto, instan al alto tribual a que "fije doctrina unificadora" porque hay juzgados de vigilancia penitenciaria que remiten los recursos de apelación contra el artículo 100.2 a la audiencia provincial de la cárcel donde cumple el interno condena y otros al juzgado al Tribunañ Supremo.

Suspensión de la medida

Los fiscales inciden que si el Supremo se declara competente "la naturaleza de la materia no permite la ejecutividad inmediata" sino que la decisión de aplicar el 100.2 a los presos "deberá hasta su firmeza quedar en suspenso siempre que se hallare cumpliendo una pena superior a cinco años y suponga la excarcelación del penado", condiciones que cumplen los líderes independentistas.

Precisamente este martes, una juez ha avalado la aplicación del 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que los nueve presos del procés cuentan ya con la autorización del juzgado de vigilancia penitenciaria para realizar las salidas laborales acordadas por la Generalitat. De hecho, los fiscales refieren que "a los pocos meses de la firmeza de la sentencia" y "pocos días después de ser clasificados en segundo grado, a todos ellos, sin excepción, se les ha aplicado el 100.2 por la Administración penitenciaria catalana".

El dictámen subraya que "los programas de tratamiento que amparan inicialmente la adopción de esas medidas son, cuando menos, llamativos". "Para cuidar a su madre (Forcadell), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares (Bassa); para trabajar en su propia empresa (Cuixart); para impartir clases en una Universidad (Junqueras), para trabajar (Forn, Rull y Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo (Romeva y Sánchez)", explican.

A juicio de los fiscales, la reinserción no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas sino que "los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un estado democrático y de derecho".