La fiscalía recurrirá ante el Supremo el tercer grado de los presos del 'procés'

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Ángeles Vázquez

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La situación penitenciaria de los líderes independentistas condenados por el 'procés' será revisada por el Tribunal Supremo sí o sí. La revisión de la progresión de grado penitenciario corresponde siempre al tribunal sentenciador y en este caso fue él, por lo que una vez que la administración penitenciaria catalana acuerde su tercer grado, conforme han propuesto las juntas de tratamiento de las cárceles donde están internados, será impugnado por el ministerio público, informaron a EL PERIÓDICO fuentes fiscales.

La progresión de grado es ejecutiva, por lo que una vez acordada por la Generalitat, los líderes del 'procés' pasarán a disfrutarlo automáticamente. La decisión se comunicará a la fiscalía que, en línea con las impugnaciones que ha ido presentando contra la concesión del 100.2 del Reglamento Penitenciario, la recurrirá en alzada ante el juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda y ahí ya solicitará "dejar sin efecto" el tercer grado.

Suspensión automática

Las fuentes consultadas auguran que lo más probable es que su pretensión sea rechazada en esa instancia, por lo que recurrirán en apelación ante el Tribunal Supremo, donde ya sí se suspenderá automáticamente la progresión de grado y los condenados tendrán que volver a la situación actual, en la que disfrutan de salidas y permisos por aplicación del 100.2, mientras se resuelve la impugnación.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión".

El principal argumento de la impugnación fiscal será el escaso cumplimiento de las altas condenas impuestas por la Sala Segunda por sedición que en muchos casos no llega a suponer ni una cuarta parte de las penas de entre 9 y 13 años de cárcel impuestas por sedición y en la mayoría de los casos en concurso con malversación.

Caso Forcadell

Para entonces consideran que existe la posibilidad de que el alto tribunal ya se haya tenido que pronunciar sobre los presos del 'procés'. ¿Cómo? A través del recurso contra la aplicación del 100.2 a Carme Forcadell, conforme acordó el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida siguiendo el ejemplo de los permisos de fin de semana de Iñaki Urdangarin. El cuñado de Felipe VI vio cómo la Audiencia de Palma de Mallorca, como tribunal sentenciador, revocaba esas salidas, aunque no fueran una progresión de grado.

Pese a que se procedió incluso al cambio de cárcel de la expresidenta del Parlament, lo que habría determinado un cambio de Audiencia terrritorial que en principio debía revisar la aplicación del 100.2, el juez de Vigilancia se reafirmó en que lo hiciera el Supremo.

Fuentes del alto tribunal señalan que la impugnación aún no ha llegado y que cuando se reciba se procederá a pedir informe al fiscal, como se hace con toda querella y denuncia que entra en su registro, como ha ocurrido recientemente con el más del centenar que se ha recibido respecto a la gestión de la pandemia.

En el caso de Forcadell, resulta fácil aventurar el sentido que tendrá el dictamen. Lo que acordará el Tribunal Supremo para ella sentará un precedente para el resto de condenados en cuanto a la aplicación de ese artículo penitenciario.