AUTOS JUDICIALES
El TC rechaza el intento de recusar a sus magistrados de los condenados por el 1-O
La paralización de los plenos presenciales en el Tribunal Constitucional a consecuencia de la pandemia del covid-19 le ha permitido trabajar de otra forma, con más agilidad. En el primero al que han asistido sus doce magistrados se han resuelto los asuntos más urgentes sobre la sentencia del 'procés' dictada por el Tribunal Supremo. Por unanimidad se ha rechazado suspender la ejecución de las penas, mientras se resuelven los amparos, y la recusación de sus magistrados.
En un par de autos, el tribunal de garantías rechaza, sin siquiera darle trámite, la recusación de todos sus jueces que habían planteado el líder de ERC Oriol Romeva, el 'exconseller' Raül Romeva y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. El Constitucional sostiene que "la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo".
La resolución sigue la propia jurisprudencia constitucional que establece que "las recusaciones que se formulan contra todo el colegio de magistrados son impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más", porque en realidad se dirigen contra el propio tribunal.
El auto añade que "las causas de recusación invocadas son las mismas para todos" los magistrados "y se fundamentan no en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda su imparcialidad, sino en su condición de magistrados del Tribunal Constitucional".
Una suerte similar ha corrido la recusación presentada por el presidente catalán, Quim Torra, contra tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en la segunda causa abierta en su contra por desoír las órdenes de la Junta Electoral Central.
Sin suspender condena
Además, el Constitucional ha dado a conocer los argumentos por los que deniega por unanimidad suspender las penas de prisión impuestas por el Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull, mientras resuelve sus recursos de amparo.
Consisten en el tamaño de las condenas impuestas, muy superior al límite de cinco años de prisión que suele tener en cuenta para suspender una condena. En los respectivos autos señala que el tiempo que llevan cumpliéndola es irrelevante para ser tenido en cuenta de cara a suspender la ejecución, así como que ya disfruten de permisos o se les haya aplicado el 100.2 para atenuarles la condena.
En cuanto a la alegación de ser excarcelados por la pandemia provocada por el covid-19, como planteaban alguno de ellos en sus escritos, el Constitucional se declara incompetente de ser él la instancia a la que debe dirigirse una petición de estas características.
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