CONFLICTO DE COMPETENCIAS

El TC prorroga la suspensión del plan de acción exterior catalán

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional / sb

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad mantener la suspensión del acuerdo de 25 de junio de 2019 por el que se aprobaba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022 de la Generalitat. Su paralización se produjo en octubre de 2019 al admitirse a trámite el conflicto de competencias presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez. 

El Constitucional considera imprescindible prorrogar la suspensión, más allá de los seis meses que prevé el artículo 161 de la Constitución, porque "la vigencia del plan impugnado podría ocasionar unos perjuicios a la política exterior española que, en el caso de que finalmente fuera declarado inconstitucional, serían de imposible reparación". 

El abogado del Estado argumentaba que el plan menoscaba la posición y la imagen internacional de España, en cuanto que la ejecución, de carácter omnicomprensiva, y sus objetivos va en detrimento del interés general que se expresa en la acción exterior española.

El auto hace suyo ese argumento provisionalmente hasta adoptar una decisión definitiva sobre la constitucionalidad el plan impugnado al entender que "puede crear la apariencia de que Catalunya es un sujeto de derecho internacional, lo que determinaría que se establecieran aparentes relaciones internacionales difícilmente reversibles si finalmente se declarase que el plan impugnado es inconstitucional", puesto que son "pilares básicos" del Derecho Internacionalidad "la confianza y el valor de los precedentes" para las relaciones entre países. Tampoco dejaría en buen lugar a España que se diera a entender que es incapaz de no coordinar su política exterior.

Vía libre a la proyección

La resolución precisa que el mantenimiento de la suspensión no perjudica el legítimo ejercicio de la acción exterior de la Generalitat, pues nada impide llevar a cabo actividades con proyección exterior incluidas en sus competencias para promover sus intereses propios en el ámbito internacional, siempre que respete la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.